SIN INFORMACION

OSORIO/MINISTERIO PUBLICO FISCALIA REGIONAL ÑUBLE

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece don Milton Osorio Castro, comerciante, cédula de identidad 13.622.986-9, domiciliado en Vicente Huidobro 6, Villa Los Poetas de Chillán, quien interpone recurso de protección en contra de doña Nayalet Mansilla Donoso, Fiscal Regional Ñuble, expresando que en la noche del 28 de junio de 2019, al llegar a su domicilio, estacionó su camioneta Toyota detrás de un vehículo desconocido marca Peugeot, PPU HDCT37, estacionado frente a la puerta de la casa y también el vehículo Chevrolet Corsa conducido por su hijastro, quien se estacionó de frente al automóvil desconocido por encontrase la calle inundada. Añade que, al día siguiente, alrededor de las 7:30 horas de la mañana, un hombre parado frente a su domicilio, golpeó su camioneta, haciendo sonar la alarma de ésta, despertando abruptamente. Detalla que, al asomarse al balcón, dicho hombre, dueño del vehículo, le grita “la calle es pública concha de tu madre”, increpándole porque su auto estaba “encerrado” entre los otros, sin siquiera haber tocado uno de los 5 timbres de la casa. Plantea que le solicitó que esperara para mover la camioneta, pero, sin esperar a que bajara, se subió a su auto y comenzó a realizar maniobras hacia atrás y hacia adelante, golpeando ambos vehículos para salir, provocando daños. Acto seguido, se detiene al otro lado de la plaza que está frente a la casa y le grita “demándame pos huevón”, “llama a los pacos pos concha de tu madre”, dándose a la fuga posteriormente. Inmediatamente procedió a efectuar una denuncia a Carabineros por los hechos sucedidos y, posteriormente, ratificó su denuncia en el Primer Juzgado de Policía Local, causa Rol 5064-2019, llevada como daños en choque. Señala que en octubre de 2019, el conductor del vehículo denunciado, notificado ya para rendir indagatoria, presenta al Juzgado de Policía Local un escrito suscrito por él, identificándose como Álvaro Alejandro Serrano Romo, abogado y doctor en derecho, mediante el cual se jacta de pedir conde

Fundamentos

considerando 2° se señala que la Fiscal Regional de Ñuble amplió la investigación a dos hechos concretos: a) La conducta y daños provocados por el Fiscal denunciado el día 29 de junio de 2019 y b) Las consultas al sistema SAO con fines personales. La letra a) del considerando 2°, señala “…el fiscal Álvaro Serrano Romo saca su vehículo de/lugar golpeando levemente el automóvil Chevrolet Corsa PPU VA 5921, provocando que la parilla el parachoques delantero que se encontraba trizada terminara por quebrase, además de dejar el referido parachoques con una raspadura”. La denuncia efectuada y ratificada en el Primer Juzgado de Policía Local, Rol 5064-2019, así como las declaraciones del denunciante y de los testigos entrevistados por el investigador, sumado a la evidencia fotográfica, dan cuenta de que el fiscal denunciado golpeo el vehículo Chevrolet Corsa fuertemente, quebrando el parachoques y máscara, sin que previamente a sus maniobras existiera daño. Resulta entonces que, inexcusablemente, se han alterado las circunstancias, sea por el investigador o por la Fiscal Regional. O por sus descargos donde dice no haber provocado los daños. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, se le formuló un primer cargo por la conducta posterior que tuvo el Fiscal denunciado y que dice relación directa con sus deberes funcionarios, específicamente con el deber de mantener una vida social acorde con la dignidad del cargo. Al respecto, plantea el actor, el investigador propuso la sanción de amonestación, la que fue desestimada por la Fiscal Regional de Ñuble, señalando que solo se trataba “de un acto particular cuestionable” y que las personas declarantes “no son plenamente contestes en indicar las palabras exactas utilizadas por el fiscal Serrano”. Plantea que los testimonios fueron entregados al investigador después de un año de ocurridos los hechos y, que sin perjuicio de no poder indicar las palabras exactas utilizadas por el fiscal, si están contestes en el uso de garabatos, de haber golpeado los vehículos para retirarse del lugar, de haber detenido su vehículo a muchos metros de distancia y haber gritado más garabatos en contra del denunciante, lo que evidentemente no se trata de un acto particular como lo señaló la Fiscal Regional para absolverlo de dicho cargo, procediendo el recurrente a transcribir el Considerando 5° letra i, el que expresa: “Luego de salir del lugar, en las inmediaciones del domicilio, el fiscal adjunto don Álvaro Serrano Romo detiene su vehículo, desde ahí grita hacia donde se encontraba don Milton Osorio, “llama a los pacos pos huevón”, denúnciame pos concha de tu madre”, según lo señalan las aludidas declaraciones de don Milton Osorio Castro, doña Marcela Contreras Carrasco, Don Rodrigo Contreras Gallardo, doña Liliana Carrasco San Martín, en algún sentido por doña Josefina Aitana Corvalán Contreras y de doña Renata Javiera Silva”. Plantea que el investigador textualmente indica que el fiscal no contradice los asertos de los decl

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el don Milton Osorio Castro en contra de la Fiscal Regional de Ñuble doña Nayalet Mansilla Donoso. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Interina doña Roxana Salgado Salame. R.I.C. 2047-2021-PROTECCIÓN.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece don Milton Osorio Castro, comerciante, cédula de identidad 13.622.986-9, domiciliado en Vicente Huidobro 6, Villa Los Poetas de Chillán, quien interpone recurso de protección en contra de doña Nayalet Mansilla Donoso, Fiscal Regional Ñuble, expresando que en la noche del 28 de junio de 2019, al llegar a su domicili

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