SIN INFORMACION

MORAGA ROJAS JORGE ANTONIO CONTRA EQUIFAX CHILE S.A.

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Juan Pablo Salazar Núñez, abogado, en representación de don Jorge Antonio Moraga Rojas, Contador Público y Auditor, cédula nacional de identidad N°8.236.475-7, por quien interpone recurso de protección en contra de Equifax Chile S.A., RUT: 85.896.100-9, domiciliado para estos efectos en Thompson 127 oficina 510, Iquique, por amenazar y/o privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos que garantiza el artículo 19, numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 21 de la Constitución Política de la República. Expone que durante mucho tiempo la empresa del recurrente realizó operaciones de Factoring con Nuevo Capital; que el 8 de octubre del 2019, recibió Orden de Compra 6294-01 de la Compañía Minera Teck Quebrada Blanca por un monto total de $61.786.091, por lo que emitió la Factura 51 por el mismo monto y la presentó a Operación de Factoring; que cuando estaba lista la operación para cursar el abono a la cuenta corriente de la empresa, un ejecutivo de Gerencia paralizó la operación y solicitó que alguien de la Minera confirmara el pago de la factura, lo que no se efectuó, por lo que la operación no se pudo cursar en el monto que se había facturado; y que la agente de la sucursal de Iquique gestionó un anticipo a la operación por $15.000.000, mientras se formalizaba la confirmación solicitada por el ejecutivo de Gerencia del Factoring, y una vez confirmada la factura el Factoring realizaría el depósito por la diferencia de la operación total. Relata que por razones personales el recurrente tuvo que viajar a la ciudad de Santiago, y cuando regresó aún no se había confirmado la factura, por lo cual la operación por el total ($ 61.786.091.-) quedó nula y solo quedó pendiente el anticipo que se había hecho por $ 15.000.000; que para dar solución al anticipo que recibió su representado por la suma de $15.000.000, solicitó al factoring que le hicieran una liquidación con los intereses y gastos incurridos al 31 de octubre de 2019, sorprendiéndole que por in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio; por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal - esto es, contrario a la ley - o arbitrario - es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él . SEGUNDO: En el sentido indicado, se colige del recurso que lo reclamado radica en haberse registrado a la parte recurrente en la plataforma DICOM, hecho que, en el cuerpo del libelo se dice conculcaría los derechos reconocidos en el artículo 19, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 21 de la Constitución Política de la República, y que en su petitorio se reduce a la de sus numerales 3 inciso quinto, y 21. TERCERO: Así las cosas, el recurso debe ser desestimado, porque la pretensión excede el ámbito de la presente acción cautelar, al apuntar su basamento a la existencia de una deuda que se origina hace años, respecto de la actividad comercial que latamente se explica en el recurso, compromiso que se relacionaría con el pago de un contrato, que, por las razones que sea, fue factorizado, aspectos todos que claramente escapan del ámbito del recurso de protección. CUARTO: En consecuencia, encontrándose destinada la acción constitucional a resolver situaciones de hecho cuya tramitación debe ser breve y sumaria, no admitiendo mayores probanzas, no resulta posible resolver en la forma pedida por el recurrente, ya que éste expone que el conflicto radica en su disconformidad respecto de una liquidación efectuada por un tercero, Nuevo Capital Factoring, y teniendo además presente que la plataforma de la actual accionada se alimenta de la información únicamente proporcionada por aquellos aportantes, no puede estimarse que haya incurrido en alguna acción u omisión ilegal o abritraria.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, el recurso deducido por Jorge Antonio Moraga Rojas en contra de Equifax Chile S.A. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 670-2021 Protección. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Juan Pablo Salazar Núñez, abogado, en representación de don Jorge Antonio Moraga Rojas, Contador Público y Auditor, cédula nacional de identidad N°8.236.475-7, por quien interpone recurso de protección en contra de Equifax Chile S.A., RUT: 85.896.100-9, domiciliado para estos efectos en Thompson 127 oficina 510, Iquique, p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica