VARAS/BLAS
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que además de la oposición a la regularización de que se trata, opuesta por Eleuterio Blas Varas, en representación de la Comunidad Indígena Alcerreca, también se opusieron a la misma Lucía Otilia Varas Alave, en representación de la Comunidad Indígena Hospicio, y Lucía Otilia Varas Alave, Osvaldo René Maita Varas y Alicia Verónica Varas Chura, en su calidad de propietarios de una porción del predio en cuestión, por lo que, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 20 del Decreto Ley N° 2695, del año 1979, también debió tenérseles como demandantes y haber efectuado el Juez a quo el examen de admisibilidad que contempla el artículo 22 del citado Decreto Ley, omisión que faculta a esta Corte, en virtud de lo estatuido en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para anular todo lo obrado desde la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veinte, con excepción de los mandatos de 15 de enero de 2021, otorgado al abogado Henry Yong Cerda por la Comunidad Indígena Alcerreca, representada por Eleuterio Blas Varas, el de 21 de enero de 2021, otorgado también al abogado Henry Yong Cerda por la Comunidad Indígena Hospicio, representada por Lucía Otilia Varas Alave, el de 1 de febrero de 2021 otorgado al abogado Henry Yong Cerda, por Osvaldo René Maita Varas y Alicia Verónica Varas Chura, y el de 5 de febrero de 2021, otorgado al abogado Henry Yong Cerda por Lucía Otilia Varas Alave, el escrito de 8 de julio de 2021 por el cual el abogado Juan Barraza Barella solicitó tener por notificada a su representada, la demandada Dominga Juana Blas Mamani de la demanda, y su resolución de 12 de julio de 2021, por la cual el Tribunal accedió a ello, el acta de notificación de la demanda de 19 de agosto de 2021, efectuada al abogado Juan Barraza Barella, en representación de la demandada Dominga Juana Blas Mamani, debiendo el tribunal de primera instancia efectuar un nue
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que además de la oposición a la regularización de que se trata, opuesta por Eleuterio Blas Varas, en representación de la Comunidad Indígena Alcerreca, también se opusieron a la misma Lucía Otilia Varas Alave, en representación de la Comunidad Indígena Hospicio, y Lucía Otil
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