SIN INFORMACION

BECERRA/BECERRA

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA C/COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA FERNANDA BECERRA CONTRERAS recurriendo de protección en contra de don RAL MARCEL BECERRA RETAMAL, por el acto ilegal y arbitrario que describe, vulnerando con ello las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que consta en copia autorizada de inscripción de dominio, acompañada en conjunto a su presentación, que tiene la calidad de dueña del inmueble ubicado en calle Luis Cruz Martínez N.320, ubicado en la comuna de Licantén, Provincia de Curicó, alegando que el recurrido, quien es su padre de filiación matrimonial, se encuentra efectuando actos que vulneran su derecho a la propiedad y que le impiden el ejercicio del uso y goce que le corresponde sobre dicho inmueble, y sobre el que reclama que el recurrido pretendería tener algún de derecho de dominio. Agrega que el recurrido presenta problemas conyugales con su madre, por lo que decidió tomar posesión por vías de hecho del referido inmueble a través de actos absolutamente arbitrarios, sin contar con su autorización y negándose a la restitución, esgrimiendo para tal efecto que el mencionado inmueble fue adquirido con dineros de la sociedad conyugal y que por ningún motivo abandonará el inmueble ni siquiera con orden judicial. Indica que el recurrido tiene otro inmueble ubicado en la comuna de Sagrada Familia, el que ha entregado en arrendamiento, mientras que ella no tendría otro lugar en donde vivir. Explica que se ha vulnerado su garantía constitucional expresada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, esto es, la igual protección de la ley en el ejercicio de su derecho de propiedad, agregando que la Corte Suprema ha señalado en reiterados

Fallo

fallo su rechazo a la autotutela como forma de dirimir los conflictos, acogiendo recursos de protección sobre esta materia en el caso de que los particulares hayan optado por hacerse justicia por su propia mano, pues dicha labor le corresponde por ley a los tribunales de justicia, además, cita doctrina al efecto. Respecto a la vulneración a su garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, refiere que el recurrido, mediante la comisión de los actos reseñados, perturba e impide el ejercicio de su derecho de propiedad además de limitar sus facultades de uso y goce, mediante el empleo de una agresiva autotutela, procediendo a definir el concepto de autotutela, citando doctrina, alegando que se encuentra reñida con nuestro ordenamiento constitucional, citando jurisprudencia al efecto. Termina señalando que el empleo de la autotutela es un acto ilegal y arbitrario, que debe ser corregido mediante esta vía. Por todo lo expuesto, solicita que esta Corte acoja la presente acción constitucional, y disponga que el recurrido debe desocupar el inmueble de su propiedad, sobre el que ha tomado posesión por vías de hecho y en contra de su voluntad, debiendo abstenerse, asimismo, de seguir cometiendo actos, perturbaciones y privaciones en el uso y goce que le corresponden sobre el inmueble, de forma que esta Corte ponga termino a los reiterados actos arbitrario e ilegales cometidos por el recurrido, los que vulneran gravemente las g

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Talca, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA FERNANDA BECERRA CONTRERAS recurriendo de protección en contra de don RAL MARCEL BECERRA RETAMAL, por el acto ilegal y arbitrario que describe, vulnerando con ello las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República. Señala

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