SIN INFORMACION

MORA/EERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 15 de julio del año en curso, compareció Sergio Rodrigo Mora Guarda, Sargento Segundo del Ejército de Chile, domiciliado en Mar de Filipinas N° 01148 Loteo del Mar de esta ciudad e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Ejército de Chile representado por su Comandante en Jefe, General Ricardo Marcelo Martínez Menanteau, con domicilio en avenida Tupper N° 1725 comuna de Santiago, representada por el Consejo de Defensa del Estado representado por su presidente, Juan Antonio Peribonio, domiciliado en calle Agustinas N° 1687 de la comuna de Santiago. Solicitó en definitiva que se deje sin efecto la baja de la que fue objeto, disponiendo su permanencia en el servicio activo en el Ejército de Chile, con todos los derechos y prerrogativas inherentes a su grado y cargo, con costas. Relata que ingresó a prestar servicios a la institución recurrida el día 1 de octubre de 2001. Actualmente presta servicios en CPRASA (Cuadro Permanente de Reserva Llamado al Servicio Activo), tuvo el grado de Sargento 2ᵒ, prestando servicios en el Regimiento Logístico Nᵒ 5. Expone que el año 2020 se vio involucrado en una causa por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, situación que no afectó su desempeño profesional. En julio de 2020, la Junta de Selección acordó clasificarlo en Lista N° 3 “Condicional”, siendo incluido en lista anual de retiros. El día 23 de julio de 2020, resuelta la reconsideración presentada por el recurrente, la mayoría absoluta de los miembros de la junta de selección acordó reclasificarlo e incluirlo en lista N° 2 “Normal”. Durante los 3 últimos períodos, siempre estuvo calificado en lista 1 y 2. El día 16 de febrero de 2021 se dictó sentencia condenatoria en contra del recurrente en la causa RIT N° 342-2020 RUC N° 1900536818-1 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, imponiéndose una pena de 541 días de reclusión menor en su grado

Fundamentos

motivos infundados con el añadido que se le negó la posibilidad de reincorporación al servicio una vez finalizado el período de suspensión impuesto. El fundamento de “daño y desajuste a la estructura militar” que significaría la suspensión del servicio por el lapso anteriormente indicado, no explicita la forma en que aquel daño se materializaría, esgrimiendo argumentaciones escuetas que dan cuenta tan solo de argumentaciones antojadizas y motivaciones arbitrarias para tomar tal decisión, careciendo de fundamentos objetivos y lógicos para ello. Además, la decisión se adoptó sin dar la posibilidad de emitir descargo o interponer recursos, vulnerándose la garantía del debido proceso. Añade que el día 10 de junio de 2021 le fue emitida la resolución del Comandante de División de Personal del Ejército que por medio del documento DIVPER AS JUR/j (P) Nᵒ 1550/1446/7184, que rechazó el recurso de invalidación interpuesto por su parte, disponiendo que resulta procedente la sanción aplicada. Expresa que la comunicación de baja e imposibilidad de reincorporación deviene en un acto arbitrario ya que no fue motivado y carecería de fundamento, ya que no expresa ni manifiesta de manera fundada alguna las razones por las cuales sustenta la decisión tomada, más allá de un breve y erróneo razonamiento que refiere a un supuesto “daño a la estructura militar”, sin proporcionar mayores antecedentes ni explicación de las razones que llevaron a la institución a dicha conclusión. Por otra parte, la recurrida no aduciría las verdaderas razones que justifiquen la baja, más allá de efectuar un escueto razonamiento que pocas luces entrega sobre las verdaderas motivaciones para decretar su salida de la institución, sobre todo considerando que en primera instancia ello no había sido considerado así, otorgándosele la posibilidad de permanecer afiliado a JEAFOSALE. Señala que la actuación de la recurrida afecta la garantía contemplada en el artículo 19 N° 1, N° 2, N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República. El derecho a la vida e integridad psíquica se ve perturbado ya que la actuación le genera una afectación psíquica. La igualdad ante la ley se ve afectada ya que otro funcionario que se encontrare en igual situación de calificación que quien suscribe, pero que no se encontrare sujeto a la pena accesoria de suspensión del cargo, no se habría tomado la misma medida de determinar la baja de la Institución. El debido proceso se ve conculcado ya que se adoptó en contra del recurrente sin una fundamentación alguna que justificara la decisión de darlo de baja, ni sustentada en forma alguna en un proceso legal, racional y justo. La garantía del N° 24 se ve afectado ya que con la actuación denunciada se ha conculcado el derecho de propiedad sobre el cargo que ostentaba en el Ejército de Chile, así como los derechos y prerrogativas que trae aparejado, limitándose su carrera funcionaria. Acompaña a su presentación: Copia de documento de Ejército de Chile, V Divisi

Fallo

se resuelve la solicitud de lo principal de este escrito. De fecha 27 de abril 2021; Copia de documento DIVPER AS JUR/j (P) Nᵒ 1550/1446/7184, OBJ.: Resuelve Solicitud de invalidación presentada por el SG2 S. Mora G., de fecha 10 de junio de 2021, notificada a esta parte con fecha 18 de junio de 2021; Copia de documento original, Ejercito de Chile Comando General del Personal División de Personal de fecha 20 de abril 2021. El día 25 de agosto último, evacuó informe al tenor del libelo constitucional, el Comandante de la División de Personal, General de Brigada don Cristian Vial Macerata. Primero expresa que el recurrente acciona contra actuaciones arbitrarias e ilegales que produjeron su baja institucional sin identificar el acto administrativo específico que produciría la supuesta vulneración de garantías fundamentales. De la lectura del petitorio, sostiene que el actor intenta impugnar la decisión institucional de ponerle Término a su llamado al servicio activo de la institución, lo que es consecuencia directa de la suspensión del cargo público por un prolongado período de tiempo. Explica que el trámite para poner término al llamado al servicio activo se realiza mediante decreto supremo del Presidente de la República el que aún no ha sido efectuado, encontrándose en trámite, sin haberse verificado dicho acto. Si se entendiese que impugna la resolución que dio cumplimiento a la sentencia judicial del Juzgado de Garantía de Punta Arreas en causa RIT N° 342-2020 de 16 de

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 15 de julio del año en curso, compareció Sergio Rodrigo Mora Guarda, Sargento Segundo del Ejército de Chile, domiciliado en Mar de Filipinas N° 01148 Loteo del Mar de esta ciudad e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Ejército de Chile representado por su Comandante en Jefe, Genera

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica