SIN INFORMACION

SIERRA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, el abogado Patricio Alberto Miranda Olivares en representación de Fresia Marlene Sierra Mardones, deduce recurso de protección en contra de la A.F.P CAPITAL S.A., representada por Eliud Carrasco Sáez, por estimar ilegal y arbitrario el rechazo injustificado del mandato conferido por la recurrida para retirar fondos de su cuenta voluntaria de ahorro previsional, afectando con ello la garantía constitucional del derecho de propiedad, no obstante que el poder conferido cumple con todas las exigencias legales. 2.- Informando José Luis Maldonado Vásquez, en representación de la A.F.P CAPITAL S.A., refiere que la presente acción es improcedente, siendo la vía idónea la formulación de un reclamo ante la Superintendencia de Pensiones, por tratarse de una cuestión netamente administrativa. Respecto del fondo, insta por el rechazo del recurso, pues estima que no se ha vulnerado derecho alguno, desde que el mandato no cumple con las exigencias administrativas, correspondiendo a la entidad recurrida resguardar los fondos previsionales de sus cotizantes, por lo que su actuar, no lesiona de manera alguna el derecho de propiedad que se dice amagado. Refiere que el mandato en cuestión se presentó sin exhibir las cédulas de identidades respectivas, para corroborar la identidad de la presunta mandante y del mandatario, a quien se le harían entrega de los dineros. Además menciona que se trata de fondos que se encuentran en la cuenta de ahorro voluntario que provienen del tercer retiro del fondo obligatorio. 3.- Que, es un hecho que la recurrente, residente de en la República Argentina, confirió poder especial amplio mediante documento suscrito ante don Jorge Beals Pott, Cónsul General de Chile en Neuquén, mismo que fue debidamente legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores con la firma de don Armando Farra Castillo, Oficial de Legalizaciones. 4.- Que el mandato en cuestión expresa de forma textual “MANDATO DE GIRO CUENTA DE AHORRO VOL

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 19 N°24 y artículo 20 de la Carta Fundamental, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección; Se resuelve: Que se ACOGE, con costas, el presente recurso de protección, interpuesto por el abogado, Patricio Alberto Miranda Olivares, en representación de Fresia Marlene Sierra Mardones, en contra de la A.F.P. Capital S.A., debiendo la recurrida dar curso regular a la tramitación de la solicitud de retiro de fondos, correspondiente a la cuenta de ahorro voluntario de la recurrente, admitiendo para ello el mandato conferido al efecto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.  Redacción del Ministro Sr. Samuel David Muñoz Weisz. Rol 2174 – 2021 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1.- Que, el abogado Patricio Alberto Miranda Olivares en representación de Fresia Marlene Sierra Mardones, deduce recurso de protección en contra de la A.F.P CAPITAL S.A., representada por Eliud Carrasco Sáez, por estimar ilegal y arbitrario el rechazo injustificado del mandato conferido por la recurrida para retir

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