JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ GONZALO RAIMUNDO MORENO CABRERA

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que los argumentos esgrimidos por el tribunal a quo para rechazar la solicitud de la defensa en cuanto a decretar el sobreseimiento definitivo del imputado, dicen relación con desconocer la totalidad de los antecedentes de la carpeta investigativa y si estos eran suficientes para poder concluir que corresponde la aplicación de procedimiento del Título VII del Libro IV del Código Procesal Penal por la existencia de antecedentes calificados que digan relación con la enfermedad mental del imputado y sus características personales que hagan necesaria la aplicación de una medida de seguridad. SEGUNDO: Que a juicio de esta Corte, en virtud de los antecedentes médicos expuestos en audiencia, y tal como ha señalado la defensa, la curadora ad litem y el Ministerio Público, no existen antecedentes graves y calificados que permitan presumir que el imputado Gonzalo Raimundo Moreno Cabrera atentará contra sí mismo o contra otras personas, ni en la carpeta investigativa ni en el informe psiquiátrico y su complemento, emanados del Servicio Médico Legal, concurriendo además todos y cada uno de los presupuestos señalados en la letra c) del artículo 250 del Código procesal Penal. Lo anterior conforme la información aportada al Tribunal de Garantía y ante este tribunal de alzada. TERCERO: Que así las cosas, no se verifica uno de los presupuestos establecidos en el artículo 455 del Código Procesal Penal para la aplicación de medidas de seguridad al enajenado mental Gonzalo Raimundo Moreno Cabrera –antecedentes calificados que permitan presumir que atentará contra sí mismo o contra otras personas-, motivo por el cual esta Corte deberá, necesariamente, acoger el recurso de apelación interpuesto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 250 letra c), 253, 370 letra b), 455 del Código Procesal Penal, y 10 N° 1 del Código Penal, se revoca la resolución apelada de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada por la señora

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 250 letra c), 253, 370 letra b), 455 del Código Procesal Penal, y 10 N° 1 del Código Penal, se revoca la resolución apelada de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada por la señora juez del Juzgado de Garantía de Temuco, doña Ruth Martínez Velásquez, y en su lugar se decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa respecto de Gonzalo Raimundo Moreno Cabrera. Comuníquese al tribunal A Quo lo resuelto. Penal-833-2021.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. A los folios N° 6, 7 y 8: A todo: Téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que los argumentos esgrimidos por el tribunal a quo para rechazar la solicitud de la defensa en cuanto a decretar el sobreseimiento definitivo del imputado, dicen relación con desconocer la totalidad de los antecedentes de la carpeta investigativa y si estos e

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