SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Oscar Andrés Hernández Ferias, con domicilio en Avenida Ricardo Lyon Nº 1633, departamento Nº 206, comuna de Providencia, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de su hijo, cobrando así un precio improcedente por su inclusión en el contrato de salud. Expone que la recurrida pretende aplicar un valor adicional por la incorporación de su hijo, aplicando para ello un factor de riesgo y normas legales que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional el año 2010. Indica que para la determinación del nuevo valor, la recurrida ha multiplicado el precio base del plan por un factor que ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en Causa Rol N° 1710-10-INC., publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de agosto de 2010, y por la cual se declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 del año 2006), norma que faculta a las Isapres a aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos. En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, arguye que el actuar de la recurrida infringe aquellas consagradas en el artículo 19 números 2, 24 y 9 inciso final, por cuanto, primero, el cobro de un precio excesivo sólo por incorporar a un contrato de salud como beneficiario a un no nacido o a un recién nacido, implica una diferencia que es arbitraria y constituye de por sí una discriminación; segundo, el precio que se está cobrando por la nueva carga atenta directamente contra el derecho de propiedad, pues la recurrente sufrirá un menoscabo directo de su patrim

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de una nueva hija, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional únicamente anuló algunos numerales de una norma, que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección, pero que subsisten las menciones en la normativa relativas a las tablas de factores, quedando vigente el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, que regula la aplicación del factor para las cargas que se incorporen. Señala, que el contrato de salud celebrado entre las partes, es un contrato bilateral del cual emanan derechos y obligaciones para ambas, debiendo ser ejecutado de buena fe, y que el mismo es un contrato dirigido, pues su contenido está regulado por las normas emanadas de la Superintendencia de Salud. Refiere, que el Tribunal Constitucional en sentencias posteriores ha aclarado y delimitado la doctrina sustentada en la sentencia de inconstitucionalidad 170-2020. Agrega que la recurrente pretende que se deje sin efecto un aumento de precio, no obstante existir un hecho objetivo y determinado como es la incorporación de una carga y, sin dar argumento de proporcionalidad alguno, en circunstancias que este hecho de manera innegable aumentará la siniestralidad asociada y provocará un aumento de costos de su contrato de salud. Y es que en el presente caso, no estamos ante un alza unilateral provocada durante la vigencia del contrato que constituye el disvalor reprochado en la sentencia del Tribunal Constitucional, sino ante una modificación del contrato

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Oscar Andrés Hernández Ferias, con domicilio en Avenida Ricardo Lyon Nº 1633, departamento Nº 206, comuna de Providencia, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consiste

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