10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INMOBILIARIA VOLCAN PUNTIAGUDO LTDA - (CASACION Y APELACION) - (LTE)

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2021

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-14902-2019, del 10°Juzgado Civil de esta ciudad, sobre juicio ejecutivo caratulados “Ilustre de Municipalidad de Lo Barnechea con Inmobiliaria Volcán Puntiagudo Limitada”, por sentencia de treinta de junio de dos mil veinte, el juez suplente de dicho tribunal rechazó las excepciones opuestas por el ejecutado, con costas. La parte ejecutada dedujo recursos de casación en la forma y apelación contra la señalada decisión. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que como primera causal de nulidad se esgrime la prevista en el Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 numerales 4 y 5 del mismo texto legal, denunciando que la sentencia no ha sido extendida en conformidad a la ley por falta de consideraciones de hecho y de derecho y de la enunciación de la leyes o principios de equidad con arreglo a los caules se pronuncia. Expone el recurrente que el

Fallo

fallo recurrido omite el análisis de la prueba rendida por su parte la cual permite acreditar que la sociedad ejecutada no tiene patente comercial y ninguna actividad gravada ejerce. La sentencia refiere que existe un “objeto social suficientemente amplio para comprender los actos que generan el hecho gravado”, pero no señala cual es la prueba que acredita tal circunstancia, ni establece que la ejecutada realiza un hecho gravado, sin que baste para devengar el impuesto cuyo cobro se persigue, el giro amplio, por cuanto lo relevente es ejecutar actividades lucrativas secundiarias o terciarias. Agrega que el sentenciador hace un somero analisis de la prueba documental rendida por su parte concluyendo que la ejecutada es susceptible de ser gravada con el tributo municipal, fundándose en la iniciación de actividades de la sociedad, lo que es insuficiente para establcer que dicha entidad -sociedad de inversión pasiva- ejerce alguna actividad comercial en su domicilio. Como segunda causal de invalidación el ejecutado esgrime la prevista en el numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es “en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, en relación con el artículo 795 N° 4 del mismo estatuto normativo, que prevé que, entre otros, constituye un trámite o diligencia esencial en primera o en única instancia la “práctica de diligenc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos Rol C-14902-2019, del 10°Juzgado Civil de esta ciudad, sobre juicio ejecutivo caratulados “Ilustre de Municipalidad de Lo Barnechea con Inmobiliaria Volcán Puntiagudo Limitada”, por sentencia de treinta de junio de dos mil veinte, el juez suplente de dicho tribunal rechazó las excepciones opuestas por

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