SIN INFORMACION

/MANCILLA

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Fernanda Martínez Piucol, abogada por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de Chiloé, en representación de Eduardo René Alarcón Gallardo, quién cumple actualmente condena en Centro Penitenciario de la ciudad de Puerto Montt, deduciendo acción de amparo en contra de la resolución exenta N°767/2021 de fecha 31 de agosto de 2021, dictada por el Director Regional de Los Lagos de Gendarmería de Chile al haber dispuesto el traslado del amparado fundado en “medidas de seguridad” , desde el centro de detención preventiva de Castro al centro de cumplimiento penitenciario de Puerto Montt y contra la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Achao, con fecha 2 de septiembre de 2021 en causa RIT 243-2021 de dicho Tribunal. Sostiene que el actor se encuentra cumpliendo una pena de 41 días de prisión en su grado máximo y multa de un tercio de U.T.M., como autor del delito contemplado en el inciso 1º del artículo 209 de la ley 18.290 y a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de un tercio de U.T.M, como autor del delito del artículo 195 de la ley 18.290, en causa RIT 243-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Achao, registrando como fecha de inicio el 26 de agosto y de término el 03 de diciembre, ambos del presente año. Se le informó su traslado al Centro Penitenciario de Puerto Montt, hecho por el cual se solicita audiencia de cautela de garantías la que se lleva a cabo el 01 de septiembre del presente año, pidiéndose en la misma que no se efectúe dicho cambio por el arraigo que el actor mantiene en la provincia de Chiloé, lo cual ocasionaría un perjuicio a su familia y su proceso de reinserción social, lo cual fue rechazado por el Tribunal, acogiéndose una nueva discusión en torno a un posible traslado al C.D.P. de Ancud. Con fecha 02 de septiembre del presente, se expone informe de factibilidad técnica elaborado por Gendarmería de Chile mediante

Fundamentos

motivos en medidas de seguridad penitenciaria dado que el amparado se encontraba con el beneficio de la libertad condicional en causas RIT 1840-2017 del Juzgado de Garantía de Castro, y RIT 153-2018, del Juzgado de Letras y Garantía de Achao, y en el cumplimiento de sus anteriores condenas se desempeñó en diversos trabajos para Gendarmería, siendo incluso remunerado, conociendo el movimiento diario de la unidad pudiendo ser vulnerada entonces la seguridad del recinto y ser víctima de represalias en su contra por parte de la población penal. A su vez, el actor se encuentra siendo investigado en un sumario administrativo de dicha unidad, el cual se encuentra en etapa de investigación, lo cual hace aconsejable que su cumplimiento no sea dentro del archipiélago de Chiloé, teniendo presente que el recinto de la ciudad de Ancud es de mediana seguridad y que Puerto Montt mantiene mejores estándares de seguridad, según lo informado en oficio 1165/21 por Gendarmería. Que, en este sentido, la decisión del Tribunal se valió solamente del informe presentado por Gendarmería, indicando que esta es una facultad privativa de dicho órgano administrativo, haciendo suyos los argumentos presentados en el mismo, dado que su presencia en el archipiélago es riesgosa para su integridad física o psíquica y de los propios recintos. Agrega que en este sentido, el actuar del Juez sería ilegal y arbitrario por cuanto no existe fundamentación suficiente para rechazar la solicitud de la defensa en relación con el artículo 36 del Código Procesal Penal, dado que el artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales le da facultades amplias al Tribunal de Garantía respecto de la ejecución de las condenas y que el hecho de molestia del actor a los otros internos del CDP de Castro no tiene relación con lo pedido, no dando tampoco mayores razones al hecho que Ancud no tenga posibilidad de segmentación respecto de un interno con bajo compromiso delictual. Además, esta decisión afecta al amparado en cuanto a su arraigo familiar, particularmente por tener un hijo de 6 meses de edad y su familia en la provincia. Previas citas legales y jurisprudenciales en cuanto al ámbito del derecho que rige en materia de cumplimiento de condenas y al actuar de Gendarmería de Chile, sostiene que en los hechos se conculcan los derechos para recibir visitas, pedir salidas, la afectación de su proceso de resocialización e imposibilidad de rebaja de condena. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se adopten las medidas necesarias, ordenándose dejar sin efecto la resolución exenta DR N°767/2021 de 31 de agosto de 2021, dictada por el Director Regional de Gendarmería de Chile, revocar la resolución del Juzgado de Garantía de Achao en causa RIT 243-2021, de fecha 2 de septiembre de 2021 y disponer el inmediato retorno del amparado a la Isla de Chiloé, específicamente al CDP de la ciudad de Ancud. A folio 3 se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 4, se acompaña informe s

Fallo

por tanto alguna ilegalidad o arbitrariedad en dicho actuar que implique una privación del derecho de libertad y seguridad individual del amparado, razones que llevan a desestimar la presente acción según se indicará en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara: Que, se rechaza, la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por Fernanda Martínez Piucol, en representación de Eduardo René Alarcón Gallardo, en contra de la resolución exenta N°767/2021 de fecha 31 de agosto de 2021, dictada por el Director Regional de Los Lagos de Gendarmería de Chile, y las resoluciones de uno y dos de septiembre de presente año, dictadas por el Juzgado de Competencia Común de Achao. Redacción de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°378-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno Vistos: A folio 1, comparece Fernanda Martínez Piucol, abogada por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de Chiloé, en representación de Eduardo René Alarcón Gallardo, quién cumple actualmente condena en Centro Penitenciario de la ciudad de Puerto Montt, deduciendo acción de amparo en contra de la resolución exenta N°767/2021 de fecha

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica