ROBETTI/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, doña Nadeska Andrea Robetti Becerra interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y en contra Isapre Consalud S.A, por haber dictado la resolución n°-01-bs-08724-2021 de fecha 24 de enero de 2021, mediante la cual que rechazó sus licencias médicas, afectando con ello las garantías establecidas en los numerales 1, 2, 3, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el 06 de junio de 2019 le dio una trombosis pulmonar que la dejó hospitalizada y enferma crónica (tomando anticoagulante). Además se le diagnosticó un cuadro depresivo grave fase aguda, sumándosele múltiples patologías médicas asociadas (trombofia en control, sobrepeso, etc.) Agrega que trabaja en el banco Scotiabank, en la sucursal Plaza de Armas, como ejecutiva de normalización presencial y en terreno y sus licencias médicas comenzaron cuando a diario la acosaba su jefatura, a pesar de que cumplía con sus labores. Dejó de hacer una vida normal, subió de peso, se separó de su marido, desarrolló crisis de pánico y además le rechazaron las licencias médicas siguientes: N°1.- 3948754-7,N°2.-40431204-9, N°3.- 41748630-5, N°4.-42600801-7, N°5.-4249253-1, y N°6.-4461259-3, por 180 días a contar del 05 de mayo de 2020, por motivo de reposo injustificado, según dictamen R-01-DASU- 115259-2020 de fecha 11 de noviembre de 2020, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la isapre consalud, en orden de mantener el rechazo, que avaló el no pago de las licencias médicas. Es decir lleva seis meses sin recibir dinero, lo que le ha generado un grave perjuicio patrimonial y psicológico. Refiere que el acto de ambas instituciones se torna arbitrario e ilegal y vulnera sus garantías establecidas en los numerales 1, ya que el rechazo le está generando un daño a su salud; toda vez que la recurrida la ha discriminación arbitrariamente, pues no existe ningún sustento fáctico ni clínico que pueda sostener que s
Fundamentos
fundamentos y acompañando todos los antecedentes fundantes que estime pertinentes. La Compin conocerá y en contra de su resolución, se podrá deducir un recurso jerárquico, el cual debe ser resuelto por la SUSESO. Señala que en este caso, ya hubo un pronunciamiento de dos organismos especializados, la COMPIN Subcomisión Sur y la SUSESO, quienes ordenaron el rechazo de las licencias médicas objeto del recurso de autos, de modo que la Corte, no cuenta con competencia para conocer de esta clase de materias por esta vía cautelar, , por cuanto los organismos especializados, ya emitieron su pronunciamiento, haciendo una correcta aplicación de conceptos médicos en la determinación del rechazo de las licencias presentadas por la recurrente. En cuanto al rechazo mismo de las licencias indica que consta que la recurrente presenta licencias psiquiátricas desde el 02/01/2019 hasta la fecha, acumulando un total de un total 2 años y 2 meses de reposo continúo solicitado. Todas las licencias médicas han sido emitidas por médicos generales y fueron autorizadas hasta el 16/09/2019. Durante el período de reposo de la licencia médica N° 3-46301912, el 15 de octubre de 2019, se le practicó un peritaje, este fue realizado por el Dr. Ramón Elgueta Alvarado, quien informó “Paciente cursando episodio depresivo mixto con buena respuesta con tratamiento recibido. Con indicación de reposo desde noviembre de 2018 en principio por patología traumatológica, desde el 2 de enero de este año por enfermedad psiquiátrica, reposo prolongado para su diagnóstico, actualmente tiene examen mental normal, no presenta gravedad de síntomas que justifiquen reposo, se considera que el reposo no tiene características terapéuticas y no está justificado por una enfermedad mental”. En vista de lo cual, las licencias médicas N° 3-39487545, 3-40431204, 3-41748630, 3-42600801, 3-4249253 y 3-4461259, desde el 05/05/2020 al 30/11/2020, fueron rechazada por la casual: “período de reposo prolongado no justificado con los antecedentes aportados por el peritaje”. Debido a esta situación, el recurrente – en conformidad a la normativa vigente - recurrió ante la COMPIN Subcomisión Sur y la SUSESO, para que se pronunciara sobre el caso. Mediante distintas resoluciones exentas, las cuales se adjuntan a esta presentación, dichas Instituciones, confirmaron lo resuelto por Isapre Consalud. Refiere que la Isapre no ha vulnerado garantía constitucional alguna de la parte recurrente y no existe arbitrariedad o ilegalidadad, pues su decisión se fundó en aspectos médicos, haciendo uso de su derecho a no autorizar la licencia médica, de conformidad con la normativa ya citada, haciendo uso de un derecho y quien ejerce un derecho no puede dañar, no fue caprichosa ni carente de razón su actuar, En cuanto al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica indica que bajo ningún respecto el ejercicio de un legítimo derecho puede ser interpretado como un atentado a la vida o a la integridad física y psíquica de una
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de fecha 24 de Febrero de 2021, por Nadeska Andrea Robetti Becerra en contra de Isapre Consalud S.A. y de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese. N°Protección-2243-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, doña Nadeska Andrea Robetti Becerra interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y en contra Isapre Consalud S.A, por haber dictado la resolución n°-01-bs-08724-2021 de fecha 24 de enero de 2021, mediante la cual que rechazó sus licencias médicas
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