JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

DURÁN/

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2021

Materia

BIENES RAÍCES,RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo Cuarto. Y en su lugar se provee y se tiene además presente: Primero: Que el reclamo que se ha formulado contra el Conservador de Bienes Raíces de Casablanca tiene por objeto que se ordene la inscripción de la compraventa de derechos de dominio celebrada entre doña María Perla Durán Rojas y doña Cecilia del Rosario Matus Durán, contenida en Escritura Pública de cuatro de enero de dos mil dieciocho, otorgada ante la Notario Interino de Casablanca, doña Maricel Valderrama. Segundo: Que junto con dicha compraventa de derechos, en la citada escritura, se contiene el contrato celebrado por la solicitante con don Manuel Alejandro Matus Durán, respecto de quien era necesario que concurriera su cónyuge autorizándola, conforme lo dispone el artículo 1749 del Código Civil, circunstancia que podría acarrear su nulidad relativa y que funda el rechazo de su inscripción. Tercero: Que teniendo en consideración que la solicitud formulada por doña María Perla Durán Rojas se refiere a solo una de las compraventas -cuya validez no ha sido cuestionada- y que atendida la naturaleza de la acción deducida no corresponde pronunciarse sobre los eventuales vicios que podrían afectar al acto celebrado con el otro contratante y que por otra parte, el rechazo no se funda en las causales contempladas en el artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, el reclamo será acogido. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia en alzada de cinco de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, y en su lugar se declara que se acoge el reclamo formulado contra el Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, y en consecuencia, se ordena la inscripción de la compraventa de derechos de dominio celebrada entre doña María Perla Durán Rojas y doña Cecilia del Rosario Matus Durán. Regístrese, notifíquese,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia en alzada de cinco de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, y en su lugar se declara que se acoge el reclamo formulado contra el Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, y en consecuencia, se ordena la inscripción de la compraventa de derechos de dominio celebrada entre doña María Perla Durán Rojas y doña Cecilia del Rosario Matus Durán. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-748-2021.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo Cuarto. Y en su lugar se provee y se tiene además presente: Primero: Que el reclamo que se ha formulado contra el Conservador de Bienes Raíces de Casablanca tiene por objeto que se ordene la inscripción de la compraventa de derechos de dominio

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