MAGDALENO ANABEL/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en representación de la ciudadana venezolana doña Anabel Magdaleno, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, fundado en el cierre y rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) de la amparada, comunicado mediante un correo masivo el 11 de noviembre de 2020. Expone que en razón de la grave crisis humanitaria y económica de Venezuela, la hija de la amparada, doña Sarysbel María Velázquez Magdaleno, ingresó a territorio nacional, encontrándose regular en Chile, con solicitud de permanencia definitiva en trámite. En aquel contexto la recurrente doña Anabel Magdaleno, requirió una VRD ante el Consulado de Chile en Caracas, a fin reencontrarse con su hija, siendo citada a la entidad respectiva en Venezuela para mayo de 2021. Sin embargo lo anterior y aun encontrándose en tramitación la visa, recibió un correo de carácter masivo el 11 de noviembre de 2020, en donde la recurrida comunicó la decisión de cerrar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, incluyendo la de la amparada, en razón de haber transcurrido el plazo de tramitación del acto administrativo, por consecuencias de la pandemia sanitaria. Enfatiza que el correo en cuestión es genérico, omitiendo hacer mención a los antecedentes de hecho de la peticionaria, o los
Fundamentos
fundamentos de derecho que llevaron a la conclusión de rechazar su requerimiento, considerándolo como trámite cerrado, fundándose para ello en el Decreto Supremo Nº 102 de 16 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual, a juicio de la actora no es aplicable en caso de extranjeros que cuenten con una visa aprobada previo ingreso a territorio nacional. Ante lo expuesto, refiere que las actuaciones de la recurrida vulneran la garantía establecida en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, ya que implican un cierre general de casos que no han sido analizados, imposibilitando el ingreso al país, a quienes cumplen con todos los requisitos que la propia autoridad dispuso para hacer frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela. Asimismo, indica que el correo aludido y las resoluciones exentas vulneran el deber de motivación de todo acto administrativo, dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, el deber de celeridad dispuesto en el artículo 27 y el principio de imparcialidad consagrado en los artículos 4 y 1, todos del mismo cuerpo legal, por cuanto lo ocurrido dice relación con un retraso culpable, sin atender el interés general y particular de cada uno de los ciudadanos en su situación de reunificación familiar, aseverando que en caso alguno el plazo de 6 meses debe ser usado en contra del administrado. Pide que se acoja su acción, dejando sin efecto la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de VRD de la amparada, ordenando al Consulado de Chile en Caracas a citar a la recurrente, en un plazo no mayor a 30 días, para que entregue los antecedentes relacionados con su solicitud y tramitar la visa, según los requisitos vigentes a octubre de 2019, dando facilidades y emitiendo el salvoconducto respectivo ante el cierre de fronteras imperante. Segundo: Que informa la recurrida, por intermedio de su Director y Embajador don Julio Fiol Zúñiga, argumentando que, producto de la pandemia, los Estados han debido adoptar medidas restrictivas para hacer frente a sus consecuencias, entre ellas el cierre de fronteras, cuarentenas y limitaciones a la libertad de las personas, contexto en el que Venezuela decretó Estado de Alarma, lo que impidió al Consulado de Chile en Caracas atender usuarios y efectuar la revisión presencial de los documentos acompañados a las solicitudes de visas, lo que es esencial para corroborar la legitimidad de los antecedentes, lo que a la vez llevó a que se excediera con creces el tiempo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 para este tipo de trámite, por lo que, ante la imposibilidad de efectuar la revisión documental en plazo legal, correspondía dictar el correspondiente acto de cierre. Indica que, a contar del 23 de noviembre de 2020 Venezuela permitió al consulado en Caracas operar en un sistema bisemanal, por lo que se verificará la reconsideración de las solicitudes presentadas, con un criterio donde los menores de edad serán prioritarios, no obstante q
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: Se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de doña Anabel Magdaleno sólo en cuanto se dispone que la recurrida Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, así como las autoridades migratorias competentes, procederán a reiniciar y continuar con la tramitación de la visa de la amparada, respetando el estado avance en que se encontraba su solicitud con anterioridad al cierre de su procedimiento. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-2867-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en representación de la ciudadana venezolana doña Anabel Magdaleno, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Ex
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica