MP MP MP C/ MANUEL ELEGARIO CAMARGO ROZAS
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que concurren los presupuestos contenidos en los artículos 140, 141 y 464 del Código Procesal Penal, por existir, en esta etapa procesal, antecedentes médicos suficientes que dan cuenta de la patología mental y consumo de alcohol que afecta al imputado, sumado a la entidad y naturaleza de la causas seguidas en su contra, lo cual permite presumir razonablemente que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, se satisface con la medida cautelar decretada por el Tribunal a quo, a fin de determinar la procedencia de adoptar medidas de protección que se estimen necesarias para la seguridad del imputado como de las víctimas y la sociedad, SE CONFIRMA la resolución de fecha diez de septiembre de dos mil veintiuno, que decretó la internación provisional del imputado MANUEL ELEGARIO CAMARGO ROZAS. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-853-2021. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. A la presentación de la abogada Valeria Basilio Rudiger, folio 4: a lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. A la presentación de la abogada Roció Vásquez Fierro, folio 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima
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