PAOLA ANDREA LAGOS SAN JUAN CON I. MUNICIPALIDAD DE MULCHEN
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En este proceso RIT T-1-2020, RUC Nº 2040242754-0, por sentencia de 20 de abril de 2021, se acoge la demanda deducida por doña PAOLA ANDREA LAGOS SAN JUAN, declarando que la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MULCHÉN ejerció actos de acoso laboral y discriminación vulnerando sus derechos fundamentales, garantizados en el artículo 19 números 1, 2 y 4 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del Código del Trabajo, disponiendo una serie de medidas y condenándola en costas. La parte demandada deduce recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, el que se funda en la causal prevista en el art. 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, la sentencia se dictó por juez incompetente. En subsidio, se interpone la causal de nulidad prevista en el inciso 1°, segunda parte, del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se dictó con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio aún, el recurso de nulidad se fundamenta en la causal prevista en el inciso 1°, primera parte, del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que en la tramitación del procedimiento se hayan infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, particularmente el derecho a un debido proceso y el derecho a la defensa. El día 24 de agosto pasado, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo la parte recurrente y la recurrida. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, como primer motivo de nulidad, el recurrente denuncia la causal contemplada en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se dictó por juez incompetente. Dicha incompetencia absoluta, deriva de la circunstancia de que la parte denunciada y demandada recurrió ante el Tribunal Constitucional, el que por sentencia de fecha 18 junio de 2020, determinó: “Que se acoge el requerimiento de fojas 1, deducido por la Ilustre Municipalidad de Mulchén, declarándose que los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo, resultan contrarios a la Constitución Política de la República y,
Fallo
por tanto, no podrán ser aplicados en los autos caratulados “Lagos San Juan, Paola con Municipalidad de Mulchén”, RIT T-1-2020, RUC 20-4-0242754-0, sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén”. Indica que el criterio sustentado, en suma, consiste en que la acción de Tutela de Derechos Fundamentales, por las razones que se leen en la copia del fallo agregado a los autos, no resulta aplicable a los funcionarios públicos, calidad que tiene el denunciante de autos. En consecuencia, luego de dicha declaración, el juez de primer grado no pudo sino acatar, la acción de denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, en el presente caso, quedó sin piso jurídico, y ello determina que la cuestión haya sido conocida y fallada por tribunal incompetente. Luego de dictada la sentencia del Tribunal Constitucional resultaba evidente, que no tenía ningún sentido continuar con la tramitación de este procedimiento, porque de obrarse de esa manera, significaría continuar con una tesis, que fue repudiada y derrotada para este juicio por el referido tribunal. Dictada esa sentencia, el juez de primer grado no puede extraer o inferir, especialmente del inciso 3 del art. 1 del Código del Trabajo, competencia absoluta alguna para conocer de la demanda de tutela interpuesta por una funcionaria municipal, porque ello, supondría, que sigue aplicando en este juicio dicho precepto legal, lo que contraía la declaración del
Texto Completo (Preview)
Concepción, quince de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: En este proceso RIT T-1-2020, RUC Nº 2040242754-0, por sentencia de 20 de abril de 2021, se acoge la demanda deducida por doña PAOLA ANDREA LAGOS SAN JUAN, declarando que la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MULCHÉN ejerció actos de acoso laboral y discriminación vulnerando sus derechos fundamentales, garantizados en el artículo 19 núm
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica