ADELINA ROSA ROMERO BECERRA Y OTROS/VÍCTOR CAMILO JAQUE ROMERO
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece MATIAS ADOLFO RIOS RAMÍREZ, Abogado, domiciliado en calle Urizar Nº 660, comuna de Yumbel, en representación de doña Adelina Rosa Romero Becerra, pensionada, domiciliada Calle 2 Casa 6068 V. La Pradera 2, Chiguayante y en favor de don Juan Carlos Romero Matamala, pensionado domiciliado sector Iguay Rere, comuna de Yumbel y don Carlos Alberto Gomez Pincheira, agricultor, domiciliado en sector Iguay Rere comuna de Yumbel; recurriendo de protección en contra de VICTOR JAQUE ROMERO, domiciliado en calle Bernardino Abarzua, número 305,esquina José Valenzuela, Rere, comuna de Yumbel. Señala, que doña Adelina es dueña de un inmueble ubicado en sector Iguay, Rere, de la comuna de Yumbel, de aproximadamente 12 hectáreas, compuesto por 4 retazos de terreno que se individualizan en los numero tercero, cuarto y quinto de las inscripciones de dominio que se acompañan, derechos que se encuentran inscritos a fojas 1190 vta., numero 1174 del Registro de Propiedad del año 1990 y a fojas 796, numero 707 del Registro de Propiedad del año 2014, ambos del Conservador de Bienes Raices de Yumbel. Que ingresó en la comunidad hereditaria el año 2017, por compra que le hiciera su madre, sobre derechos en la sucesion. Expone, que inició un proceso de regularizacion de todos estos terrenos mediante Bienes Nacionales, contando con la autorizacion de todos los miembros de la comunidad hereditaria, entre ellos el recurrido, quien autorizó a doña Adelina a regulizar el fundo Iguay. Expresa que desde año 2015, obra con mandato general de adminitracion otorgado por todos los miembros de la comunidad para administrar el predio de autos y todos lo, bienes de la sucesion, anotado en el repertorio de instrumentos públicos con el numero 188 del año 2015 de la notaria de Yumbel, actualmente vigente y válido, según se acompaña copia de 27 de julio 2021, sin anotacion de haber sido cancelado. Que en cumplimiento de este mandato, doña Adelina, en representación de la comunidad hereditaria
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que el acto que se estima ilegal y arbitrario en el recurso de que se trata, consiste, en que el 12 de julio 2021, el recurrido instaló un portón metálico, cerrándolo con una cadena y candado, estableciendo, además, cierros de polines, con tres ebras de alambre, en el perímetro del predio, y plantó seiscientas matas de pino, impidiendo el paso de los recurrentes por el camino obstruido, quedando sin acceso a sus predios, por el camino que habían utilizado anteriormente, sin problemas. Consideran, que estos actos constituyen autotela, pues si bien reclama derechos de comunero en la propiedad del predio en que instaló los obstáculos, no es la vía que autoriza el derecho. Acompañan copias de escrituras de posesión efectiva e inscripciones de dominio de comunidad y fotografías del portón con cadena y candado, cierre por cerco y plantaciones de pino en el camino que conduce, desde la vía pública, hacia los predios interiores, de los recurrentes. TERCERO: Que, por su parte, el recurrido señala que es comunero del predio ubicado en el sector de Iguay, el que se encontraba abierto, y para resguardar su integridad, procedió a instalar un portón al ingreso del camino, con un candado, entregando llave al hermano de uno de los recurrentes, y además cerró el perímetro del predio, con polines y ebras de alambre, plantándolo de pinos, conforme a los derechos de dominio que le asisten. Agrega, que uno de los portones fue sacado o destruido, presentando una denuncia en carabineros, generando el parte número 43 de fecha dos de julio del año 2021 a la Fiscalia Local de Yumbel. Estima que no ha efectuado acto arbitrario o ilegal, por lo que pide el rechazo del recurso. Acompañó copias de escrituras públicas y fotografías del lugar en que habrían ocurrido los hechos. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes acompañados por los intervinientes, analizados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, más lo expresado por éstos en su recurso e informe, respectivamente, ya referidos, apar
Fallo
Por lo expuesto, solicita reestablecer el imperio del derecho, ordenando retirar el portón metálico, cercos y cierros y plantaciones que ha realizado, aprovechándose de la ausencia de doña Adelina y se le ordene abtenerse en el futuro de ejercer actos perturbatorios del dominio de los recurrentes, con expresa condenación en costas. Informó HUMBERTO ALFREDO BURGOS HENRIQUEZ, abogado, con domicilio en calle Urizar número 573 de la ciudad de Yumbel, en representación de don VÍCTOR CAMILO JAQUE ROMERO, agricultor, con domicilio en calle Bernardino Abarzua número trescientos cinco, de la localidad de Rere, comuna de Yumbel, quien señala que los documentos fundantes de la recurrente doña Adelina Romero, son las inscripciones de dominio de fojas 1.190 vuelta número 1.174 año 1990 y de fojas 796 número 707, año 2014, ambas del Registro Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel (en la cual también es comunera y no recurrente, doña Isabel del Carmen Romero Becerra, mamá del recurrido); el recurrido conforme a inscripción de dominio de fojas 609 número 601 año 2017, se indica que su madre le cedió las acciones y derechos en la herencia de don Rosario Segundo Romero Sáez, inscripción que señala que el recurrido es dueño de acciones y derechos en cinco predios ubicados en el sector Buena Esperanza el primero; en el sector El Pajal el segundo; el tercero ubicado en Iguay; el cuarto, en la localidad de Rere y el quinto ubicado en el sector Buena Esperanza, todos de la comuna de
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C.A. de Concepción Concepción, quince de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece MATIAS ADOLFO RIOS RAMÍREZ, Abogado, domiciliado en calle Urizar Nº 660, comuna de Yumbel, en representación de doña Adelina Rosa Romero Becerra, pensionada, domiciliada Calle 2 Casa 6068 V. La Pradera 2, Chiguayante y en favor de don Juan Carlos Romero Matamala, pensionado domiciliado sector Iguay Rere, co
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