26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./CAMPAMENTO CERRILLOS

Rol

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

OBRA NUEVA, DENUNCIA DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1. Que el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. 2. Que en tal sentido, el recurso de casación destinado a impugnar la resolución que ordena al denunciante determinar e individualizar a los denunciados del procedimiento, bajo apercibimiento de no continuar con el procedimiento, al no compartir la naturaleza jurídica de las situaciones antes descritas no será admitido a tramitación. 3. Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 4. Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación, atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. En consecuencia, y visto lo dispuesto en los artículos 766, 781, 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos en lo principal y primer otrosí, respectivamente, del escrito del demandante, con fecha veintiuno de agosto del año en curso, en contra de la resolución de dieciséis de agosto del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-8062-2021.

Fallo

se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos en lo principal y primer otrosí, respectivamente, del escrito del demandante, con fecha veintiuno de agosto del año en curso, en contra de la resolución de dieciséis de agosto del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-8062-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veintiuno (paus). Al folio N° 3: aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1. Que el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. 2. Que en tal sentido, el recurso de casación destinado a impugnar la resolución que o

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