SIN INFORMACION

VIÑOLES MAGALLANES CLEBER RAFAEL/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, con domicilio en calle Keule N° 147, comuna de Machalí, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, quien, actuando en representación de doña Maura Beatriz Villarroel Castillo, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Mac Iver N° 549, departamento N° 31, comuna de Santiago, interpone recurso de amparo en favor de don Cleber Rafael Viñoles Magallanes, de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en cerrar y rechazar la tramitación de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática del amparado, vulnerando de este modo su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso señalando que la recurrente Villarroel Castillo es cónyuge del amparado, e ingresó al país en virtud de Visa de Responsabilidad Democrática, durante mayo de 2019, tramitando actualmente solicitud de permanencia definitiva. A fin de reunirse con su cónyuge, el amparado solicitó Visa de Responsabilidad Democrática, y encontrándose a la espera de ser citado al Consulado de Chile, el día 11 de noviembre de 2020 recibió correo electrónico de la recurrida, comunicándole el cierre y rechazo de la referida solicitud. Añade que, frente a lo anterior, el día 01 de diciembre de 2020 efectuó solicitud de reconsideración de la decisión, sin tener respuesta a la fecha de presentación del recurso. En cuanto al fondo, argumenta la procedencia del recurso de amparo, pues considera vulnerado el derecho que la Constitución Política asegura a las personas en su artículo 19 N° 7, alegando que se ha afectado la libertad ambulatoria del amparado no residente, quien cumple con los requisitos para ser titular de la visa que pretende. Considera que el acto que motiva el recurso es ilegal y arbitrario, ya que vulnera las normas previstas en la ley N° 19.88

Fundamentos

considerando que el total de solicitudes de visas en Sudamérica oscila en un número cercano a las 31.997, lo que en definitiva representa casi un 70% de todas las gestiones de visas dentro de Sudamérica. Señala que a raíz de los problemas que ha traído la situación actual, se solicitó a la Cancillería Venezolana la posibilidad de continuar prestando servicios consulares en dicho país, autorizándose en octubre de 2020, que las labores podrían desarrollarse en un sistema de “7+7”, esto es un sistema de turnos, con 7 días corridos trabajados y luego siete días seguidos de cuarentena total. Ahora bien, indica que ante las restrictivas medidas tomadas por Venezuela, el Consulado General no pudo atender público entre los meses de marzo a octubre de 2020, lo que sumado a que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros a nuestro país, provocó que se acumularan un gran número de solicitudes las cuales no eran posibles de tramitar, sin perjuicio de que reconoce que ahora si están pudiendo continuar con los tramites, atendida la autorización dada por la Cancillería de Venezuela, y también considerando que dicho consulado cuenta con una dotación total de 16 funcionarios, lo que no es suficiente para dar abasto a la revisión de documentos de las miles de visas pendientes. Agrega que en cuanto al proceso de tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática no se encuentra terminado, por cuanto sostiene que el correo electrónico que fuera remitido a los amparados solamente constituiría una comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores que tuvo que efectuar dicha Secretaría de Estado a raíz de la crisis sanitaria. En ese orden de ideas, indica que dicho correo electrónico no puede ser considerado como un acto administrativo terminal, por cuanto constituye solamente una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, pero que sin que el mismo pueda considerar un acto administrativo que contenga la decisión final de la autoridad, por cuanto para el caso en concreto es necesario que sea dictada la resolución correspondiente y que la misma sea notificada a los interesados en la forma establecida en la ley, careciendo

Fallo

se declarara un estado de excepción constitucional, el que se ha ido prorrogando sucesivamente, y habiéndose incluso cerrado las fronteras en nuestro país para el tránsito de extranjeros a territorio nacional mediante el Decreto Supremo N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, restricción que fue levantada recién el día 23 de noviembre pasado mediante el Decreto N° 500 de 2020, dicho cierre de fronteras duró aproximadamente ocho meses. Luego, y en cuanto al funcionamiento del Consulado General de Caracas en Chile, explica que se encuentra regulado por la Convención de Viene sobre Relaciones Consulares de 1963, en la que se establece que las oficinas consulares deben dar estricto cumplimiento a las normas y leyes de los estados receptores, señalando que en Venezuela desde el día 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de alarma para todo el territorio, prohibiéndose distintas actividades, entre ellas las de atención de público presencial, incluyéndose por tanto los trámites en el consulado nacional referido. Explica que dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente mediante diversos decretos, por lo que si bien, reconoce que los trámites pueden iniciarse actualmente por la vía telemática, la revisión de los documentos presencial es esencial y determinante. Hace presente también que el Consulado General de Chile en Caracas ha tenido una sobrecarga laboral, por cuanto se han tramitado cerca de 22.301 solicitudes de visas, considerando que el

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C.A de Santiago. Santiago, quince de septiembre de dos mil veintiuno. Proveyendo al folio N° 13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Marco Antonio Valdés Merino, abogado, con domicilio en calle Keule N° 147, comuna de Machalí, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, quien, actuando en representación de doña Maura Beatriz Villarroel Castillo, de nacionalidad ve

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