JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TALTAL

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/CHIRINO

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2021

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recibimiento de la causa a prueba y la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión no solo constituyen trámites o diligencias esenciales en primera instancia en los juicios ordinarios de mayor o menor cuantía, según lo dispone el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, sino que constituyen diligencias esenciales en cualquier proceso para respetar las condiciones mínimas que deben tener las partes con el objeto de comprobar los presupuestos de hecho de sus pretensiones. SEGUNDO: Que en la presente causa la recepción de la causa a prueba ha sido tan genérica que no permite aclarar los hechos sustancialmente controvertidos, con relación a las infracciones imputadas respecto de cada uno de los denunciados, situación que, si bien no se ha alegado, además de dejar en la indefensión a todas las partes, ha hecho imposible un pronunciamiento sobre la concurrencia e los hechos materiales que tipificarían cada una de las infracciones imputadas, por lo que apareciendo de manifiesto la ausencia de este trámite que tiene el carácter de esencial e influye en lo dispositivo del fallo, obligatoriamente de conformidad al N°16 del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura fijada en el Texto Refundido del Decreto 430 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción de fecha 28 de septiembre de 1991, procede anular de oficio reponiendo el procedimiento al estado de recibirse la causa a prueba en los términos exigidos en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, debiendo continuar la sustanciación por el juez no inhabilitado que corresponda. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, actuando de oficio, SE ANULA la sentencia apelada de fecha nueve de julio del año en curso, dictada en causa Rol C-70-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal y el procedimiento subsecuente a partir de la resoluc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, actuando de oficio, SE ANULA la sentencia apelada de fecha nueve de julio del año en curso, dictada en causa Rol C-70-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal y el procedimiento subsecuente a partir de la resolución que recibió la causa a prueba, debiendo continuarse con la sustanciación por juez habilitado que deberá, dentro del más breve plazo, recibir la causa a prueba, fijando en la misma resolución los hechos sustanciales y pertinentemente controvertidos con relación a las imputaciones denunciadas y continuar hasta la dictación de la sentencia definitiva. En cuanto a la apelación, estese a lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Rol 522-2021 (Civil)

Texto Completo (Preview)

//pms Antofagasta, a quince de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recibimiento de la causa a prueba y la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión no solo constituyen trámites o diligencias esenciales en primera instancia en los juicios ordinarios de mayor o menor cuantía, según lo dispone el artículo 795 del Código de P

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