SANTOS/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-2081-2020 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, RUC 20-4-0260122-2, caratulados “Santos con González”; por sentencia de dieciocho de diciembre del año dos mil veinte, se acogió la demanda por Despido Injustificado, sin costas. En contra de esta resolución, la parte demandada dedujo recurso de nulidad por las causales de los artículos 478 letra b) del Código del Trabajo y 477 del mismo cuerpo legal por infracción de ley, las que no señala de qué manera deduce. Con fecha quince de septiembre del año en curso, se procedió a la vista de la causa, en la cual alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada funda su recurso de invalidación, en dos causales: la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley y 478 letra b), la que desarrolla conjuntas en base a los siguientes argumentos. Sustenta ambas causal en la infracción a las normas de la sana crítica y señala que no resulta claro para su parte por qué la sentenciadora señala con claridad, conocimiento y comprensión de la situación de “Contingencia Nacional” que se vivió en el Sector de Plaza Italia, desde el mes de octubre de 2019, señalando claramente que se trata de un imprevisto, provocado por causa ajena a la voluntad del empleador, dejando establecido, que todos los ciudadanos de este país, incluida la demandante, tenía claro lo que significaba la denominada “Contingencia Nacional”, sin embargo, concluye que “lo cierto es que no se cumple con el requisito de que fuese imposible de resistir, no sólo porque ello se contrapone con la decisión de término de la relación laboral y su comunicación anticipada, que da cuenta que se desconocía si ello se extendería en el tiempo.” Refiere que la imposibilidad de resistir dice directa relación con la incapacidad del empleador de poder mantener la fuente laboral de la demandante. Actúa, su representado, con total responsabilidad en relación al futuro laboral de la demandante pues, evidenciando su imposibilidad de mantener su negocio en el tiempo, imposibilidad de sobrellevar la crisis económica que la contingencia provocó y con el fin de resguardar el pago íntegro de sus obligaciones laborales para con su empleado, le informa, con un mes de anticipación, la imposibilidad de resistir a esta crisis, máxime si visualizaba que, aun cuando la contingencia no continuare, sus posibilidades de revivir el negocio eran nulas tras más de 4 meses sin ingresos. Señala que de los fundamentos entregados por la jueza del grado, no solo se puede evidenciar una contradicción sino que, del mismo modo, reafirma lo señalado por su parte en el sentido del cumplimiento de todos los requisitos que la normativa laboral impone para la aplicación del caso fortuito o fuerza mayor en materia laboral. Al respecto reclama que su parte fue impedida por el tribunal de presentar pruebas en relación a la situación económica de la demandada, en conclusión, la sentenciadora sanciona a la parte empleadora por no probar aquello, que el propio tribunal impidió ser probado. Reclama que la manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana critica ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo toda vez que el juez de la instancia fundado en criterios fuera de la norma ha dado lugar a las pretensiones de la parte contraria dando por acreditados hechos en razón de presunciones carentes de fundamentos y estableciendo certezas en fundamentos superfluos. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad previsto en el Código del Trabajo es de carácter extraordinario y de derecho estricto, es decir, procede solo respecto de las causales expresamente determinadas en los artículos 477 y 478 de dicho cuerpo de leyes. TERCERO: Que como queda de manifiesto de lo expuesto en el motivo primero de esta resolución y de la lectura del arbitrio procesal impugnatorio, éste ha sido elaborado relacionando dos causales que el Código Laboral ha tratado de manera separada, no obstante, las desarrolla en forma conjunta; a saber, aquella relativa a la infracción de ley, lo que implica reconocer y aceptar los hechos establecidos en el pleito y la de la infracción a las reglas de la sana crítica, esto es, cuando el juez a quo si bien analiza la prueba, este análisis se hace con infracción manifiesta a los parámetros establecidos en el artículo 456 de dicho cuerpo legal y entonces lo que intenta es modificar los hechos fijados por el tribunal, mismo que habría aceptado en virtud de la primera causal mencionada. CUARTO: Que el recurso de nulidad, por su naturaleza, es de derecho estricto, y no resulta lógico o coherente la forma en que se ha planteado por la parte demandante; la propuesta formal adec
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de septiembre de dos mil veintiuno. A los folios 7, 8 y 9, a todo, téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT O-2081-2020 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, RUC 20-4-0260122-2, caratulados “Santos con González”; por sentencia de dieciocho de diciembre del año dos mil veinte, se acogió la demanda por Despido Injustificado, sin costas. En contra de esta resolución, la
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