JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL

MARIMÁN/MARIMÁN

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2021

Materia

ACCIONES DE DOMINIO ART. 26 DL 2695

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos PRIMERO: Que, por resolución de 14 de Julio de 2021 se rechazó por el Juzgado de Letras de Nueva Imperial la solicitud de reposición concediendo la apelación subsidiaria deducida contra la resolución dictada con fecha 08 de Julio de 2021, y por la cual, se declararon admisibles las demandas reconvencionales de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios y prescripción adquisitiva de la contraria SEGUNDO: Que, la resolución recurrida se sustenta en que las acciones reconvencionales deducidas se encuentran enmarcadas dentro de los presupuestos contemplados en el Art. 56 de la Ley 19.253, y conforme lo dispuesto en 314 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, siendo posible en consecuencia que la acción principal y reconvencionales se sustancien y fallen a través del mismo procedimiento. TERCERO: Que, en conformidad a los artículos 314 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la reconvención debe someterse a las reglas establecidas en el juicio ordinario CUARTO: Que, el artículo 56 de la ley 19.253 nada dice con respecto a la reconvención en el procedimiento indígena, lo que conlleva que el mismo sea improcedente en este tipo de juicio, toda vez que ello implicaría que la reconvención debiera plantearse en el mismo comparendo de contestación y en el debiera el demandado contestarla, lo que le impediría preparar adecuadamente su defensa, ya que no existiría un término de emplazamiento para el demandante, lo que vulneraría el principio de igualdad de las partes en el proceso. Adicionalmente, el Tribunal, no está facultado para suspender el procedimiento y disponer su continuidad en una nueva fecha para que se conteste la demande reconvencional, ya que ello implica alterar la sustanciación normal del procedimiento, lo que le está vedado al estar ante normas de orden público, como son las normas procesales. Lo anterior, además es la conclusión lógica, pues el procedimiento especial indígena es de discusión concentrada, atendido el tipo de

Fallo

se declararon admisibles las demandas reconvencionales de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios y prescripción adquisitiva de la contraria SEGUNDO: Que, la resolución recurrida se sustenta en que las acciones reconvencionales deducidas se encuentran enmarcadas dentro de los presupuestos contemplados en el Art. 56 de la Ley 19.253, y conforme lo dispuesto en 314 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, siendo posible en consecuencia que la acción principal y reconvencionales se sustancien y fallen a través del mismo procedimiento. TERCERO: Que, en conformidad a los artículos 314 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la reconvención debe someterse a las reglas establecidas en el juicio ordinario CUARTO: Que, el artículo 56 de la ley 19.253 nada dice con respecto a la reconvención en el procedimiento indígena, lo que conlleva que el mismo sea improcedente en este tipo de juicio, toda vez que ello implicaría que la reconvención debiera plantearse en el mismo comparendo de contestación y en el debiera el demandado contestarla, lo que le impediría preparar adecuadamente su defensa, ya que no existiría un término de emplazamiento para el demandante, lo que vulneraría el principio de igualdad de las partes en el proceso. Adicionalmente, el Tribunal, no está facultado para suspender el procedimiento y disponer su continuidad en una nueva fecha para que se conteste la demande reconvencional, ya que ello implica alterar la sustanciación normal del pr

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C.A. de Temuco Temuco, quince de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos PRIMERO: Que, por resolución de 14 de Julio de 2021 se rechazó por el Juzgado de Letras de Nueva Imperial la solicitud de reposición concediendo la apelación subsidiaria deducida contra la resolución dictada con fecha 08 de Julio de 2021, y por la cual, se declararon admisibles las demandas reconvencionales de cumplimiento d

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