1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

UC CHRISTUS SALUD SPA//INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CALBUCO //

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-292-2020, se acogió parcialmente la reclamación interpuesta por UC Christus Salud SPA, en contra de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, sin costas. Contra este fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamante hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal no ponderó correctamente la prueba rendida, pues, de haberlo hecho, se habría dejado sin efecto la multa impuesta, ya que, al fiscalizar, la reclamada incurrió en error de hecho, consistente en que la asignación por movilización no se pagaba los días feriados, por lo cual era variable. Además, aduce que se omitió ponderar la prueba testimonial y aplicar el apercibimiento solicitado por su parte en cuanto la reclamada no compareció a absolver posiciones. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda, dejando sin efecto completamente la multa impuesta, con costas. Segundo: Que, como cuestión previa cabe consignar que la causal esgrimida no se condice con el tipo de procedimiento aplicado en este caso. En efecto, tratándose de un procedimiento monitorio -conforme al artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo- la sentencia que se dicte solo debe contener las exigencias de los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, de modo tal que el reproche a una eventual infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, cuyo fundamento descansa en el requisito del artículo 459 N° 4 del citado código, en relación con el artículo 456 del mismo texto legal, torna improcedente el éxito de esta causal, desde que no es necesario para el sentenciador referirse al citado numeral 4° del artículo 459, lo que es argumento suficiente para desestimar la causal. Tercero: Que, sin perjuicio de lo antes razonado, en caso alguno el recurso podría haber prosperado, desde que la reclamante no demuestra el carácter manifiesto de la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, limitándose a discrepar del raciocinio valorativo que la sentencia dio a la prueba rendida, olvidando que la facultad de apreciar la prueba es privativa y exclusiva del órgano jurisdiccional. Aún más, el arbitrio tampoco indica cuáles son las reglas de la sana crítica que han sido infringidas, lo que también impide el examen del vicio alegado por el impugnante. Los requisitos antes referidos son indispensables si se arguye el motivo de impugnación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, supuestos que el recurso no proporciona. Cuarto: A mayor abundamiento, hay otro motivo para desestimar el recurso. En efecto, el fundamento del arbitrio no se condice con el reclamo indirecto, en su hipótesis del artículo 511 inciso 1° N° 1 del Código del Trabajo, esto es la existencia de un error de hecho cometido por el fiscalizador, ya que la reclamación, en lo medular, se funda en que la asignación por movilización no s

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la reclamante hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal no ponderó correctamente la prueba rendida, pues, de haberlo hecho, se habría dejado sin efecto la multa impuesta, ya que, al fiscalizar, la reclamada incurrió en error de hecho, consistente en que la asignación por movilización no se pagaba los días feriados, por lo cual era variable. Además, aduce que se omitió ponderar la prueba testimonial y aplicar el apercibimiento solicitado por su parte en cuanto la reclamada no compareció a absolver posiciones. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda, dejando sin efecto completamente la multa impuesta, con costas. Segundo: Que, como cuestión previa cabe consignar que la causal esgrimida no se condice con el tipo de procedimiento aplicado en este caso. En efecto, tratándose de un procedimiento monitorio -conforme al artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo- la sentencia que se dicte solo

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C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-292-2020, se acogió parcialmente la reclamación interpuesta por UC Christus Salud SPA, en contra de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, sin costas. Co

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