AGUILERA/NUEVA CLINICA CORDILLERA PRESTACIONES HOSPITALARIAS S.A. - (ACUMULADA INGRESO CORTE N°7391-2019, INCIDENTE Y 11583-2019) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
SENTENCIA COMPLEMENTARIA
Hechos
Vistos: 1.- Que se ha solicitado la complementación de la sentencia de catorce de julio del años en curso, en atención que en la misma no hubo pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por la parte demandada de don Fernando Bascuñán Ygualt en contra de la resolución de 28 de mayo de 2019, dictada en el cuaderno de medida precautoria en los autos rol C-31430-2017 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago que correspondía al ingreso Corte acumulado N°Civil-7391-2019. 2.- Que efectivamente en la resolución de 14 de julio de 2021, no existe pronunciamiento respecto de la mentada apelación pese a que en la audiencia de 1 de julio del año en curso se procedió a la vista de la causa. 3.- Que el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil establece el principio llamado del "desasimiento" del Tribunal, que produce sus efectos desde que una sentencia definitiva o interlocutoria ha sido notificada a alguna de las partes, impidiendo que el tribunal o juez que la dictó pueda alterarla o modificarla en manera alguna, toda vez que ha cumplido con el deber esencial de administrar justicia, concluye su actividad jurisdiccional respecto del objeto de la Litis y ya no puede sustituir o modificar su decisión, respecto de la cual queda enteramente desligado, en otras palabras, ha concluido su competencia. 4.- Que, asimismo, constituye una excepción a este principio del desasimiento, del citado artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, cuando la misma disposición establece la posibilidad que el mismo juez que dictó una sentencia definitiva o interlocutoria, a solicitud de parte, aclare los puntos oscuros y dudosos, salve las omisiones y rectifique los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en dicho fallo e incluso el artículo 184 del mismo Código, admite que el Tribunal proceda de oficio con el objeto de rectificar, dentro de los cinco días siguientes a la primera notificación de la sentencia, los errores indic
Fallo
fallo e incluso el artículo 184 del mismo Código, admite que el Tribunal proceda de oficio con el objeto de rectificar, dentro de los cinco días siguientes a la primera notificación de la sentencia, los errores indicados en el artículo 182, es decir, para lo único que los Jueces se encuentran facultados por la ley es para salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia. 5.- Que, dicho lo anterior, la sentencia que se ha solicitado aclarar contiene un elemento que se omitió consignar en la decisión acordada en cuanto a la apelación correspondiente al ingreso Corte acumulado N°Civil-7391-2019. Por lo anterior, conforme lo disponen los artículos 182 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se complementa la sentencia de catorce de julio de del año curso, en el siguiente sentido: Atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de mayo de dos mil diecinueve dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-31430-2017 (ingreso Corte acumulado N°Civil-7391-2019). Téngase la presente resolución como parte integrante de la que se complementa. No firma el Ministro (s) señor Marinello, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones en esta Corte. N°Civil-2756-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veintiuno. Resolviendo derechamente las presentaciones folios 55, 63 y 65: Vistos: 1.- Que se ha solicitado la complementación de la sentencia de catorce de julio del años en curso, en atención que en la misma no hubo pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por la parte demandada de don Fernando Bascuñán Ygualt en contr
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