JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

M.P. C/ MATIAS SEBASTIAN FIGUEROA GUERRERO Y OTRO

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, si bien la comunicación de la decisión de no perseverar por parte del Ministerio Público no impide decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, por cuanto todo imputado tiene el derecho a pedir dicho sobreseimiento en cualquier etapa de la causa y desde que el procedimiento se dirige en su contra, de conformidad con los artículos 7° y 93 letra f) del Código Procesal Penal, lo cierto es que en este caso la investigación no ha sido formalizada, lo que desde ya dificulta alcanzar el estándar de convicción que la ley exige para decretar el sobreseimiento definitivo por la causal de la letra a) del artículo 250 del citado código, cual es que los hechos investigados no fueren constitutivos de delito. 2.- Que, en efecto, al no estar determinados los hechos investigados y dado que el cierre de la investigación que conlleva la decisión de no perseverar es sólo temporal, en cuanto el ente persecutor puede decretar la reapertura de la indagación en la medida que exista mérito suficiente para ello, no es posible concluir, en esta etapa del proceso, que existan hechos precisos y determinados respecto de los cuales sea posible sostener su falta de atipicidad. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución de dos de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 891-2021. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1359-2021.Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, quince de septiembre de dos mil veintiuno. Siendo las 9:08 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Pedro Caro Romero, Sr. Michel González Carvajal y el abogado integrante Sr. Marco Arellano Quiroz, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 2

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