SIN INFORMACION

LARA/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que los abogados Luis Gaspar González y María José Francisca Carrasco Morales comparecen en representación de Jeiser José Lara Mindiola, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de su madre GRISEL DEL VALLE MINDIOLA GÓMEZ, ambos venezolanos, y en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Explica que en marzo de 2018 viajó a Chile, dada la precaria situación económica de su país de origen, obteniendo un contrato indefinido que le ha permitido estabilizarse aquí. Añade que el 18 de noviembre de 2019 solicitó la visa de responsabilidad democrática en favor de su madre y amparada de 53 años de edad. Agrega que el 24 de abril de 2020 le llegó un correo electrónico de la recurrida, informando que la amparada debe presentarse en el Consulado General de Chile en Carcas, entre el lunes 29 y miércoles 31 de marzo de 2021, entre las 8:30 y 9:30 horas. Reclama que al consultar el estado de solicitud se percató que aquella se encontraba cerrada, producto del cierre masivo de las visas consulares a raíz de la emergencia sanitaria Covid-19. Solicita acoger el presente arbitrio y ordenar a la recurrida que dé tramitación legal y oportuna a la visa antes mencionada. Que informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional. Señala en primer lugar que como consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, a propósito de la pandemia que afecta a nivel mundial, el Consulado General no pudo atender público de forma presencial entre los meses marzo y octubre de 2020, unido a la circunstancia de que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros al país, lo que provocó la acumulación de un importante número de solicitudes nuevas que no era posible tramitar. Posteriormente, luego de la información recibida por la Cancillería venezolana, fue posible continuar con los trámites presenciales que las solicitudes de visa requieren, dando así c

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo, es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa de un correo electrónico a la actora, comunicándoles el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de SARS-CoV-2, la que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela. Segundo: Que, la materia indicada está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es atinente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. Tercero: Que, en el caso en análisis, el acto impugnado, esto es, el término del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática es ilegal. En efecto, éste procedimiento administrativo no puede resolverse de manera genérica para todas las personas, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son absolutamente impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Cuarto: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepcionales al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora garantiza y el derecho

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de GRISEL DEL VALLE MINDIOLA GÓMEZ, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe el trámite de la visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a la entrevista correspondiente, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días corridos desde que esta sentencia quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1807-2021.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que los abogados Luis Gaspar González y María José Francisca Carrasco Morales comparecen en representación de Jeiser José Lara Mindiola, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de su madre GRISEL DEL VALLE MINDIOLA GÓMEZ, ambos venezolanos, y en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Explica

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