LUIS GERMÁN ROBLES BRICEÑO CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que LUIS GERMÁN ROBLES BRICEÑO, sin asesoría letrada, venezolano, recurre de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 3204 de 16 de agosto de 2021 que dispuso su expulsión por ingreso clandestino sin un proceso previo legalmente tramitado. Solicita acoger el presente arbitrio y dejar sin efecto el citado acto administrativo, sin perjuicio de las demás medidas para restablecer el derecho. En síntesis, señala que por la situación precaria de su país de origen y a fin de ayudar a su familia en ese territorio, decidió emigrar a Chile. Añade que pese a haber solicitado la visa de responsabilidad democrática, no ha podido obtener tal documento. Por último, refiere que cuenta con contrato de trabajo estable y que mantiene antecedentes de buena conducta y comportamiento, conforme con la documentación que acompaña. Que informa la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso y señala que su actuar se ajusta a derecho, porque la legislación vigente autoriza para denunciar el hecho ante la autoridad competente y, luego, desistirse de la respectiva acción. Además indica que la expulsión fue dictada por autoridad competente dentro de los casos que contempla la ley. Que informa la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que con fecha 25 agosto de 2021, se notificó la medida de expulsión al afectado. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3204 de 16 de agosto de 2021 de la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado por ingreso clandestino, según él misma reconoció en declaración prestada ante la autoridad policial, conforme se consigna en los considerandos del acto administrativo recurrido. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, la Delegación Presidencial informó que presentó denuncia contra el amparado ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la afectada del territorio nacional. Cuarto: Que, aun cuando el inciso final del artículo 146 del reglamento de extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo reglamentario, permite a la autoridad política disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido aquella jefatura administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, pues ésta fue creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, tal y como lo previene la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por LUIS GERMÁN ROBLES BRICEÑO y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3204 de 16 de agosto de 2021, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a que aquel se encuentra sujeto ante la Policía de Investigaciones, en la medida que aquella se encuentre vigente. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción por las siguientes razones: 1°) Que el artículo 15 N°7 del Decreto Ley N°1.094 establece que “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N°4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”. A su vez, el artículo 17 del mismo cuerpo legal señala que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. 2°) Que el inciso 2° del artículo 146 del Decreto Ley N
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que LUIS GERMÁN ROBLES BRICEÑO, sin asesoría letrada, venezolano, recurre de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 3204 de 16 de agosto de 2021 que dispuso su expulsión por ingreso clandesti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica