ROJAS/MUÑOZ
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos relativos a su vida sexual, conyugal, familiar o doméstica, salvo que ellos fueren constitutivos de delito”. Afirma que esa es la única restricción que existe en la Ley de Prensa y que permite la censura previa de una información –sobre hechos pertinentes a la esfera privada de las personas–, y no es aplicable a este caso, pues la noticia no trata ningún hecho relativo a esos aspectos de la vida del imputado. Y tampoco serían aplicables las restricciones de la Ley sobre Protección de la Vida Privada, pues su artículo 1 excluye del ámbito de aplicación de esa ley el tratamiento de datos personales “que se efectúe en ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar, el que se regirá por la ley a que se refiere el artículo 19, N° 12, de la Constitución Política”. También cita un fallo de la Excma. Corte Suprema, en apoyo a su postura (Sentencia rol N°61807-2017). Igualmente, un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 3.207-2008), en contra de una resolución de un Juzgado de Garantía de Santiago que dictó una orden de ese mismo tipo. Concluye señalando que para dar amparo a la libertad de información, se debe acoger este recurso de protección y declarar: 1) que es ilegal la orden dictada por el señor Paulo Muñoz, Juez de Garantía de Copiapó, sobre no informar la identidad del imputado señor Carlo Pezo en la audiencia de control de detención y formalización de fecha 14 de julio de 2021; 2) que esa orden ilegal afecta su derecho fundamental a la libertad de información y 3) que como es ilegal, esa prohibición no produce efecto jurídico alguno y, por tanto, Diario Atacama y todas las personas que así lo deseen podrán divulgar la información sobre la identidad del imputado, libremente y sin censura previa. SEGUNDO: Que a folio 7 comparece informando el recurrido, Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó don Paulo Muñoz Pedemonte, quien señala que en la causa indicada, efectivamente un imputado pasó a control ese día, por conducción en estado d
Fundamentos
fundamentos tan relevantes como los del éxito de la investigación judicial, la protección de la vida privada y pública o la seguridad nacional, con las salvedades que la propia ley señala. NOVENO: Que, asimismo, debe tenerse presente que los hechos que se informan en la página web de Diario Atacama de esta ciudad, están siendo investigados por el Ministerio Público pues podrían ser constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad, razón por la que no pueden considerarse parte de la esfera privada del imputado, sino que conllevan un interés público, toda vez que se trata de una persona que fue ampliamente conocida en su condición de candidato a un cargo de elección popular en la Región de Atacama, considerando, además, que la noticia no ha expuesto antecedente alguno de la vida sexual, conyugal, familiar o doméstica del imputado, en los términos señalados en el inciso final del referido artículo 30 de la Ley de Prensa antes transcrito, habiéndose limitado el Diario señalado a informar de hechos veraces –que ocurrieron- y de relevancia pública, en ejercicio de su derecho a la libertad de información, por lo que en este caso, lo informado son antecedentes públicos, que trascienden al recurrente y no son de la mera esfera privada del imputado, tal como lo ha establecido una sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en cuyo Considerando Quinto cita al Profesor Humberto Nogueira Alcalá, quien señala que “los actos públicos no pertenecen al ámbito de protección de la vida privada, son aquellas actuaciones externas que trascienden a quien las ejecuta, afectando el orden o la moral pública; causando daño a terceros; y aquellos que tengan relevancia pública en virtud del acto mismo o de la persona que lo ejecuta, cuya difusión satisfaga la función de formación de una opinión pública libre; o afectando el bien común” (Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2015, en Recurso de Protección Rol N° 98.661-2015, confirmada por sentencia de fecha 26 den enero de 2016, de la Excma. Corte Suprema, Rol N° 803-2016). DECIMO: Que el señor Juez recurrido de autos señala en su informe del recurso de protección de autos, que “Como hago en absolutamente todas las audiencias donde medios desean cubrir noticias, autoricé la videograbación, la toma de fotografías, la información del contenido y resultado de la audiencia, con la única limitación de que no se exhibiera el rostro del imputado, ni datos de su identificación personal, basado en las facultades del Juez y en la presunción de inocencia, que implica que todo sujeto debe ser tratado como inocente, mientras no se establezca su responsabilidad”, concluyendo que “…estimé que en este caso, como en todos los demás que me toca resolver, es deber del Juez proteger la intimidad y honra de las personas sujetas a proceso”, invocando en sus descargos la norma del artículo 289 del Código Procesal Penal, específicamente lo dispuesto en el inciso final de la mentada disposición. UNDECIMO: Que, al respecto,
Fallo
se decide publicar la información en el sitio web. Dice el recurrente que cerca de las 12:45 hrs, redactó una nota de prensa y la envió al periodista, quien confirma los antecedentes, con lo cual y con su equipo publicaron la noticia en el portal web de Diario Atacama. Luego, a las 13:10 horas, el periodista actualiza la noticia, complementándose la nota de prensa con información relativa a la defensa del señor Carlo Pezo, desconociendo que en ese momento se estaba desarrollando la audiencia de control de detención y formalización. Al terminar esa audiencia, cerca de las 14:30 horas, el periodista le indica que el Juez de Garantía de Copiapó señor Paulo Muñoz, prohibió informar la identidad del imputado, decidiendo entonces mantener la publicación y siendo las 15:27 horas, se elimina la imagen del imputado, cambiando su nombre por sus iniciales, pues se le informó que podrían incurrir en el delito de desacato e insertando en el libelo el texto de la nota de prensa publicada en la página web de Diario Atacama, de la cual consta que se informa del hecho denunciado indicándose solo que se trata del “ex candidato a gobernador regional de Atacama de iniciales C.P.”. Tras citar el artículo 7° de la Constitución Política de la República, argumenta que la regla generalísima es la libertad de información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, como reconoce de forma expresa el artículo 19 N° 12 de la Carta Magna, no existiendo norma legal ni constitucional algu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. PRIMERO: Con fecha 12 de agosto pasado, en Folio 1, compareció don MAURICIO ROJAS TIRADO, director de Diario Atacama, domiciliado en calle Atacama N° 725, Copiapó, Atacama y deduce recurso de protección en contra del Juez del Juzgado Garantía de Copiapó, don PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE, por afectar las garantías constitucionale
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