SIN INFORMACION

/URQUIETA

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Con fecha 08 de septiembre de 2021 comparece Eduardo Antonio Rojas Fritis, egresado de la Carrera de Derecho, Asesor Jurídico Ad-Honorem del Departamento de Acción Social del Obispado de Copiapó a nombre de doña Wilermy Tibisay Artunduaga Moreno, ciudadana venezolana domiciliada en Chile, modista, Pasaporte Ordinario de Venezuela N°101619251; domiciliada para estos efectos en Chacabuco N°441, Departamento de Acción Social del Obispado de Copiapó; el que dirige acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Atacama quien antes de la entrada en vigencia de la Ley 21.074, era denominada “Intendencia de la Región de Atacama”, representada por don Patricio Urquieta García, cédula nacional de identidad N. 14.548.968-7, ambos domiciliados para estos efectos en avenida calle Los Carrera 645, 2do piso, en la ciudad de Copiapó, que en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las Leyes, ha impedido el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal de la amparada, mediante resolución Exenta N.º 805 de fecha 13 de julio del 2021, notificada personalmente con fecha 17 de agosto de 2021 que decreta la medida de expulsión del territorio nacional, en atención a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Indica que conforme a lo dispuesto en la resolución N° 805, acompañada a esta presentación, la medida de expulsión que ha sido decretada por la Intendencia de la Región de Atacama - actualmente Delegación presidencial de Atacama- tiene su fundamento – según se expresa en su consideración primera – en una supuesta infracción al artículo 69 del D.L. 1.094 de 1975 del Ministerio del Interior y lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de Extranjería contenido en el Decreto Supremo N.º 597 de 1984, al haber ingresado clandestinamente al país en las circunstancias descritas en dicha resolución; lo anterior, teniendo en consideración el informe policial N.º 24 de fecha 18 de enero de 2021, que dio origen a una denuncia realizada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del citado D.L. 1.014 en el mes junio de 2021 ante la Fiscalía Regional de Atacama. Sin embargo, tal como se expresa en la resolución, con posterioridad a la denuncia, la propia Intendencia se desistió de la acción, cuestión que tuvo el efecto de la extinción de la acción penal. Añade que en atención a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, pese a haberse extinguido la acción penal,

Fallo

se declara el deber de Intendencia de la Región de Atacama - actualmente Delegación presidencial de Atacama- de proceder a la expulsión del territorio nacional en contra de la Amparada y su actuar que se funda – conforme reza la resolución – en la aplicación de una norma de carácter imperativo que no es atributiva de facultad decisoria a la autoridad, y lo conmina a disponer la expulsión del supuesto infractor, aún a falta de comprobación efectiva de la infracción en comento, la que desde luego, sólo se consigue a través de una Sentencia judicial ejecutoriada, dictada en un Proceso legalmente tramitado que ofrece todas las Garantías de un proceso racional, justo y adversarial. En este entendido, y con el sólo mérito del informe policial ya señalado (que expone las circunstancias de los hechos denunciados) el señor Intendente (en ese momento) mencionado resuelve aplicar en contra de la Amparada la medida de expulsión, resulta en una aplicación indebida de las normas que rigen las facultades del Sr. Intendente -actual Delegado Presidencial-, que tiene por objeto una perturbación a la libertad ambulatoria que es contraria a la Constitución y las Leyes. En el derecho menciona que en conformidad a las reglas legales precitadas, es menester señalar que la medida de expulsión no puede ser aplicada en el caso sub-lite; ello, dado a que la resolución impugnada carece de un fundamento concreto o basado en antecedentes calificados, que permitan determinar la forma en que se ha hecho ef

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C.A. de Copiapó. Copiapó, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Con fecha 08 de septiembre de 2021 comparece Eduardo Antonio Rojas Fritis, egresado de la Carrera de Derecho, Asesor Jurídico Ad-Honorem del Departamento de Acción Social del Obispado de Copiapó a nombre de doña Wilermy Tibisay Artunduaga Moreno, ciudadana venezolana domiciliada en Chile, modista, Pa

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