LUGO/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERI
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Brando Lugo Valera, cedula de identidad Nº 26.112.287-1 y Dilcia Celina Ortega Pérez, Pasaporte Venezolano Nº 156473974, ambos extranjeros, domiciliados en calle 3 Nº 153 de esta ciudad; quienes deducen acción constitucional de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación a su vez del Consulado General de la República de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio para estos efectos en calle Teatinos 180, comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando se ordene a los recurridos cesar en la amenaza y perturbación de la garantía constitucional protegida, y en consecuencia, dejar ingresar al país a la amparada sea otorgar una extensión o prórroga de la Visa de Responsabilidad Democrática previamente solicitada y otorgada, que la amparada tramitó ajustada a derecho, debiendo agendar su cita en el más corto plazo en el Consulado de Chile en Caracas, para así proceder a entregar un nuevo estampado cuya vigencia permita materializar su ingreso a Chile como residente Funda la acción señalando que el 15 de julio de 2019 la amparada Dilcia Celina Ortega Pérez, motivada por reunirse con su hija, que reside en forma legal en el país, en razón de la difícil situación de carácter humanitario que vive actualmente Venezuela, solicitó Visa de Responsabilidad Democrática, la que fue recibida satisfactoriamente el 21 de enero de 2020 bajo el Nº 589505 y con la misma fecha recibió vía correo electrónico una citación para el día viernes 07 de febrero de 2020, ocasión en que entregó los documentos para cotejo con aquellos ingresados a la plataforma SIAC (Sistema de Atención Consular). El día 02 de marzo de 2020, recibió un nuevo correo donde se le informa que su solicitud de visa había sido aprobada y que debía pagar un monto en bolívares de $2.430.522 en la cuenta del Consulado General de Chile en Caracas, concediéndosele plazo hasta
Fundamentos
fundamentos en ella expuestos, a saber lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto Nº 172 de 1977 que sustituye el texto del Reglamento Consular, contempla requisitos y prohibiciones “1. Los funcionarios consulares tomarán todas las precauciones necesarias para convencerse de la buena conducta, idoneidad y buena salud de quienes soliciten una visación para entrar a Chile. En materia sanitaria exigirán certificados a su entera satisfacción extendidos por la autoridad sanitaria competente o por el médico de la oficina Consular, según proceda. La sola presunción de que un viajero pueda estar afectado por las prohibiciones o impedimentos existentes para entrar al país bastará a los funcionarios consulares para negarles la visación o postergarla hasta consultar al Ministerio…” Lo anterior en relación al Decreto Nº 190 de 22 de julio de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus, disponiéndose el cierre de fronteras para el tránsito de personas, extendiéndose hasta el 31 de agosto de 2021. Medida que no afecta a los nacionales ni a extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional. Entonces, para hallarse dentro de la excepción descrita, se requiere contar con una visa estampada en pasaporte válido, haber hecho ingreso al país y procedido con los trámites de registro de su visa ante las autoridades nacionales competentes, así los extranjeros que obtengan una visa en la red de consulados, por ese solo hecho no son extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, calidad que solo se adquiere tras haber hecho ingreso al país dentro de los 90 días de vigencia de la visa otorgada en el consulado y una vez se haya efectuado la correspondiente certificación del registro de residencia ante Policía Internacional. Lo que se corrobora con lo referido en el Decreto Nº 597 de 1984 del Ministerio del Interior sobre Reglamento de Extranjería que en su artículo 157 señala que la residencia legal en el país puede acreditarse con los documentos vigentes: “Nº 3. Pasaporte con la respectiva visación estampada y certificado de registro”. Señala que dicha alegación fue recogida por el
Fallo
fallo dictado en el recurso de amparo Rol Nº 83-2021, se le citó al Consulado de Chile en Caracas, Venezuela, y procedió a emitir un pronunciamiento sobre su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática sobre la base de los antecedentes del caso los que constan en la Resolución Exenta Nº 64/2021 de 18 de agosto de 2021, en la que se rechazó fundadamente la solicitud de Visa, en virtud de los fundamentos en ella expuestos, a saber lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto Nº 172 de 1977 que sustituye el texto del Reglamento Consular, contempla requisitos y prohibiciones “1. Los funcionarios consulares tomarán todas las precauciones necesarias para convencerse de la buena conducta, idoneidad y buena salud de quienes soliciten una visación para entrar a Chile. En materia sanitaria exigirán certificados a su entera satisfacción extendidos por la autoridad sanitaria competente o por el médico de la oficina Consular, según proceda. La sola presunción de que un viajero pueda estar afectado por las prohibiciones o impedimentos existentes para entrar al país bastará a los funcionarios consulares para negarles la visación o postergarla hasta consultar al Ministerio…” Lo anterior en relación al Decreto Nº 190 de 22 de julio de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus, dispon
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Punta Arenas, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Brando Lugo Valera, cedula de identidad Nº 26.112.287-1 y Dilcia Celina Ortega Pérez, Pasaporte Venezolano Nº 156473974, ambos extranjeros, domiciliados en calle 3 Nº 153 de esta ciudad; quienes deducen acción constitucional de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares, Inmigrac
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