HARZ/DIEGO
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don CLAUDIO NICOLAS ALARCON, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N° 717, quien interpone recurso de protección a favor de doña Ingeborg Annemarie Kreil Obmann, CI 5.962.901-2, doña Marion Patricia del Camen Harz Kreil, CI 7.148.246-4, don Michael Harz Kreil, CI 5.761.613-6 y don Stefan Sebastian Harz Kreil, CI 15.503.881-2, todos agricultores, de su mismo domicilio, en contra de don Antonio Diego Quidel, Andrés Diego Quidel, Rufino Diego Quidel, Pedro Diego Quidel y Luis Diego, ignora segundo apellido de éste último, todos agricultores, domiciliados en el sector Monteverde, comuna de Temuco. Funda su recurso en que sus representados son dueños y poseedores del predio denominado Lote 1 de 246,28 hectáreas del Valle Chivilcan, sector Monteverde de la Comuna de Temuco, que adquirieron por sucesión por causa de muerte al fallecimiento de don Harro Werner Harz Grollmus, limitando al este con el inmueble de los recurridos. Indica que el día 25 de abril de 2021, a las 16:00 horas, varios individuos premunidos con pancartas, banderas y lienzos de distintos tipos, encabezados por los recurridos, junto a otras personas, entre ellos, Luis Diego, Osvaldo Diego y Aldo Diego, ignora segundo apellido, aseverando pertenecer o representar a la comunidad indígena Juan Diego Quidel, ingresaron, a los terrenos de sus representados, anunciando una serie de acciones para recuperar esas tierras, siendo acompañados por muchas otras personas, especialmente convocadas al efecto, por lo que en algún momento alcanzaron a unos 80 individuos, que con actitud desafiante sobrepasaron el deslinde Este, colocando tablones o derechamente saltando el Canal que los divide, para luego clavar banderas al interior de los terrenos de sus mandantes, todo ello mientras gritaban y hacían sonar trutrucas y cultrunes, permaneciendo en el lugar todo el día y al comenzar a llover construyeron un cobijo, con polines y planchas de lata, y cuando sus representados les solicitaron
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como un acto ilegal y arbitrario, la ocupación del inmueble de propiedad de los recurrentes por parte de los recurridos, utilizando vías de hecho para ello, hipótesis fáctica que conculca los derechos fundamentales estatuidos en los numerales 1° y 24° de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, respecto de los recurridos se ha prescindido de su informe atendido el tiempo transcurrido, y de acuerdo a lo informado tanto por el Ministerio Público como por Carabineros de Chile, los recurrentes han denunciado estos hechos, iniciándose la respectiva investigación, la que se encuentra actualmente vigente, como asimismo adoptando medidas de protección en favor de las víctimas. CUARTO: Que, la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y establecer hechos que se encuentran controvertidos, como ocurre en el caso de marras, especialmente por cuanto, además de lo informado por Carabineros y el Ministerio Público respecto de la existencia de denuncias, ningún otro antecedente probatorio se ha acompañado al presente recurso. QUINTO: Que, en estas condiciones, el recurso no puede prosperar puesto que no resulta la vía idónea para resolver la materia propuesta, por cuanto los hechos alegados y que se imputan a los recurridos no son indubitados, ocurriendo lo mismo con las garantías denunciadas como infringidas.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don CLAUDIO NICOLAS ALARCON, a favor de doña Ingeborg Annemarie Kreil Obmann, de doña Marion Patricia del Camen Harz Kreil, de don Michael Harz Kreil, y de don Stefan Sebastian Harz Kreil, en contra de don ANTONIO DIEGO QUIDEL y ANDRÉS DIEGO QUIDEL, todos ya individualizados. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Protección-4809-2021.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece don CLAUDIO NICOLAS ALARCON, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N° 717, quien interpone recurso de protección a favor de doña Ingeborg Annemarie Kreil Obmann, CI 5.962.901-2, doña Marion Patricia del Camen Harz Kreil, CI 7.148.246-4, don Michael Harz Kreil, CI 5.761.613-6 y don Stefan Sebastian
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