MARÍN/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, en folio 1, comparece don Winston Montes Vergara, abogado, en representación de don Claudio Alejandro Marín Echeverría, domiciliado en Lautaro Rosas N°300, Cerro Alegre, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra del Banco Santander Chile, empresa del giro que indica su razón social, representada por doña Valeria Álvarez Meza, ambos domiciliados calle Prat N°882, Valparaíso. Expresa que por carta de 15 de abril del presente año, solicitó la renovación de su línea de crédito y de su tarjeta de crédito a la institución bancaria recurrida, la que le informó, por una carta adjunta a un correo electrónico de diecinueve de abril del mismo año, que su solicitud era rechazada por “morosidades o protestos informados en conformidad a la Ley N°19.628, dado que los antecedentes del solicitante presentan o han presentado irregularidades en el sistema financiero”. Estima que la decisión resulta ilegal, toda vez que, conforme a los documentos que acompaña, emitidos por Equifax y la Comisión para el Mercado Financiero, no presenta ninguna morosidad o protesto. Lo que sucede es que, hasta febrero del presente año, figuraba con una morosidad con CMR Falabella, morosidad que fue retirada por esta de los registros legales de deudas, en virtud de una sentencia ejecutoriada de esta Corte de Apelaciones, de fecha 22 de enero del presente año, en autos Rol N°40.400-2020, que ordenó su eliminación porque emanaba de un uso malicioso de la respectiva tarjeta. Considera que el recurrido fundó su decisión en una información que se encuentra caduca y con base en un registro comercial distinto a los contemplados en la ley, que denomina histórico u oculto, lo que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley y de protección a la vida privada y honra de la persona y su familia, contempladas en los números dos y cuatro del artículo 19 de la Constitución Policita de la República y solicita se ordene al banco recurrido evaluar al cliente conforme a los infor
Fundamentos
fundamentos del rechazo. Que, en folio 12, rola informe del banco Santander, quien señala que el asunto es de naturaleza contractual, sin que exista un derecho indubitado a obtener los productos ofrecidos por el banco, por lo que la materia no puede resolverse por la vía del recurso de protección. Sin perjuicio de lo anterior, señala que lo único que solicitó el cliente es un crédito de consumo por la suma de diez millones de pesos, solicitud que fue rechazada por la unidad de riesgos, valorando los antecedentes que el mismo cliente proporcionó. No es efectivo que haya solicitado renovación de línea de crédito y tarjeta de crédito y prueba de ello es que dispone de una, línea de crédito de seis millones de pesos. Que, en folio nueve, rola informe de Servicios Equifax Chile Limitada, quien expresa que en sus registros el actor de autos no figura con protestos o morosidades. Que, en folio doce, rola informe de Promotora CMR Falabella S.A., quien refiere que dio cumplimiento a lo resuelto por esta Corte en autos Rol N°40.400-2020, lo que consta en la documentación que el propio recurrente acompaña. Que, en folio 21, rola informe de la Comisión para el Mercado Financiero, quien informa que, en sus registros, el actor solo aparece como titular de una deuda con el Banco Santander. Que, en folio 22, se trajeron estos autos en relación. Considerando: Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra del Banco Santander, calificando como ilegal y arbitraria su negativa para renovar una línea de crédito y el cupo de una tarjeta de crédito, sobre la base de presentar “morosidades o protestos informados en conformidad a la Ley N°19.628, dado que los antecedentes del solicitante presentan o han presentado irregularidades en el sistema financiero”. Segundo: Que de la documentación acompañada en autos consta que el recurrente no tiene las morosidades que indica la institución bancaria, y la única que presentaba fue eliminada por orden de esta Corte, ya que era derivada del uso irregular de su tarjeta del banco Falabella. Tercero: Que en este orden de cosas la respuesta otorgada por el banco recurrido resulta insuficiente, puesto que no contiene las razones que la sustentan, lo que implica en que no es posible descartar que al recurrente se le haya otorgado un trato diferente al conferido al resto de los solicitantes de productos bancarios, sin que puedan comprenderse las razones concretas y reales de la negativa. Si bien es cierto toda entidad bancaria o financiera es libre de contratar únicamente con quien cumpla los parámetros de solvencia, liquidez y endeudamiento fijados por la Ley, la autoridad reguladora y/o la propia institución, en la oferta y ejecución de las operaciones enumeradas en el artículo 69 de la Ley General de Bancos debe respetar, frente a los interesados y eventuales clientes, los parámetros mínimos previstos en la Ley Nº 19.946, dentro de los cuales figura “el no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto en contra del banco Santander, solo en cuanto este último deberá entregar a la actora, a la brevedad, un informe detallado y circunstanciado con las razones del rechazo a su solicitud de productos bancarios solicitados, debiendo indicar con precisión cuál es el requisito incumplido y la forma como éste ha sido insatisfecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Fabián Elorriaga De Bonis, quien no firma por encontrarse ausente. N° Protección-19.338-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que, en folio 1, comparece don Winston Montes Vergara, abogado, en representación de don Claudio Alejandro Marín Echeverría, domiciliado en Lautaro Rosas N°300, Cerro Alegre, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra del Banco Santander Chile, empresa del giro que indica su razón social, represe
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