JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR

YASIC/DELGADO

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: En autos Rol 118-2021.civil, del ingreso de esta Corte de apelaciones, procedentes del Juzgado de letras y garantía de Porvenir, Rol C 33-2021, caratulados “Yasic/Delgado”, sobre reconvenciones de pago y otras acciones de arrendamiento, el demandante, representado por la abogada doña Vanesa Cáceres Alvarado interpone apelación, en subsidio de reposición (rechazada) contra la resolución que recibe la causa a prueba y solicita su complementación en los puntos fijados en la siguiente forma: “1.- Efectividad de existir un contrato de arrendamiento entre las partes, en su caso estipulaciones. “2.- Efectividad de haberse producido incumplimiento de las obligaciones de dicho contrato; hechos, circunstancias y en su caso monto.” O modificarla según estime pertinente este tribunal. Los hechos controvertidos fueron fijados en el tenor que en seguida se transcribe: “1.- Efectividad de existir un contrato de arrendamiento entre las partes. “2.- Efectividad de haberse producido incumplimiento de las obligaciones de dicho contrato; hechos, circunstancias.” El juicio se ha seguido en rebeldía del demandado. En el petitorio de la acción se impetra el cobro de las rentas y servicios básicos, obligación en dinero que requiere determinación del monto para cobrarla al deudor. Invoca los artículos 318 y 319 del Código de procedimiento civil. Los autos se trajeron para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el objetivo del recurso es verificar si el auto de prueba ha fijado los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos conforme al mérito de autos y a derecho. SEGUNDO: Que la acción en curso es la de reconvención por no pago de rentas y otras obligaciones del contrato de arrendamiento de un inmueble urbano. El procedimiento da cuenta de la rebeldía del demandado, deudor. En estas circunstancias el primer hecho fijado, la existencia del contrato y sus estipulaciones cubre por completo la factibilidad de probar el monto de la renta mensual pactada y el pacto sobre los consumos esenciales, por parte de quien soporta la carga de la prueba quien es el demandante, ya que el demandado está rebelde. TERCERO: Que, en este caso, la fijación del monto de la deuda, no constituye una estipulación del contrato, luego, no es hecho pertinente. Deriva de otras variables, el transcurso del tiempo, entre otras, cuestión que se calcula mediante la liquidación del crédito en el caso de obtener sentencia favorable y sobre la base del monto de la renta. CUARTO: Que, la rebeldia del demandado es una estrategia procesal que trae consecuencias jurídicas, entre otras, la de no existir defensa de su parte, por consiguiente, no hay en el juicio excepciones de ningún tipo, dilatorias ni perentorias. Así la etapa de contestación de la demanda transcurrió sin haber hecho valer algún modo de extinguir la obligación. QUINTO: Que, en la teoría del acto jurídico, los hechos negativos no se prueban por la imposibilidad de hacerlo en derecho; lo que se prueba, es el hecho afirmativo contrario y la carga de esa obligación procesal corresponde a quien lo alega, vale decir, en el presente caso, acreditada que fuere la existencia de la deuda, que derivará de la acreditación de la existencia del contrato y sus estipulaciones (carga del demandante) un hecho contrario hubiera podido ser -pero no fue- una defensa sobre su extinción, por algún modo de extinguir contemplado en la ley. SEXTO: Que así las cosas, el hecho fijado en el numeral 2, aun cuando se haya redactado de modo de invertir la carga de la prueba, no corresponde incluirlo en el auto de prueba, pues no se ha introducido un hecho que controvierta la existencia de la deuda en el caso que se acredite la existencia del contrato, luego, no es controvertido, no se relaciona con el mérito del proceso, por ende no es pertinente. En este sentido, la Corte se pronunciará en uso de la solicitud subsidiaria, de modificar la resolución impugnada, según estime pertinente este tribunal. Fundamentos por los cuales, atendido lo dispuesto en los artículos 186 y 208 del Código de procedimiento civil, se REVOCA, la resolución apelada, ya individualizada, solo en cuanto fija un segundo hecho controvertido y

Fallo

se declara que el mismo, se deja sin efecto. Se confirma la referida resolución, en cuanto al primer hecho fijado. Redacción de la Presidenta Sra. Pinto. Regístrese y devuélvanse. Se deja constancia que no firma la Ministra Titular Sra. Marta Jimena Pinto Salazar y la Ministra Suplente Sra. Paola Oltra Schüler, no obstante haber concurrido a la vista y ala cuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal, la primera y haber cesado en su cargo, la segunda. Rol 118-2021- CIV

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos Rol 118-2021.civil, del ingreso de esta Corte de apelaciones, procedentes del Juzgado de letras y garantía de Porvenir, Rol C 33-2021, caratulados “Yasic/Delgado”, sobre reconvenciones de pago y otras acciones de arrendamiento, el demandante, representado por la abogada doña Vanesa Cáceres Alvarado interpone apelación, en

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