TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MP C/ OCTAVIO ANDRES FLANDEZ SANCHEZ

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de siete de agosto de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, en causa R.I.T. N°45-2021, condenó al imputado Octavio Andrés Flández Sánchez como autor del delito de homicidio simple en contra de don Carlos Andrés Trimún Angulo, a la pena de catorce años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales, ocurrido el 01 de diciembre de 2019. La defensa, pide la invalidación del fallo, fundado en la causal del artículo 374 letra e) con relación al 297 y 342 letra c), todos del Código Procesal Penal, señalando que la decisión de condena nace de un razonamiento inferencial en base a indicios y no a prueba contundente, de acuerdo al estándar de convicción requerido, solicitando que el procedimiento se retrotraiga hasta la celebración de una nueva audiencia de juicio oral, y se ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, es del caso señalar que la sentencia, conforme lo establece el artículo 342 del Código Procesal Penal, debe cumplir con un estándar de fundamentación que permita reproducir el razonamiento del tribunal, en términos de suficiencia, para explicar no solo las conclusiones a las que arriba el sentenciador, sino la forma cómo lo hace, en cuanto estas deben basarse en la prueba y/o en razonamientos a partir de la prueba, que lo lleven a establecer ciertos indicios que por sus características de concordancia, pluralidad, certeza y precisión, entre otros criterios que pudieren considerarse, permitan sostener la veracidad o falsedad de un hecho, en términos de establecer cómo verosímilmente habrían ocurrido estos, tanto los relativos a la existencia del delito y sus circunstancias, como los referidos a la participación, atendiendo a que dicho procedimiento debe excluir toda duda razonable, atento a que la convicción a que se refiere el artículo 340 del aludido Código Procesal, se adquiera, además, sin vulneración de los principios de la lógica, de la experiencia ni los conocimientos científicos afianzados. 2.- Que, es dable tener presente que el vicio que debe contener el

Fallo

fallo censurado se refiere a un atentado a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, que se efectúa en el momento en que el sentenciador fundamenta su decisión, pudiendo controlarse por este tribunal superior no la decisión adoptada por el juez a quo, sino que el proceso lógico para arribar como en el caso sublite a una decisión condenatoria. 3.- Que, de lo expuesto, se desprende que el libelo pretensor cuestiona la decisión condenatoria y no la forma en que se arribó a ella, efectuando una valoración disímil y acomodaticia de la prueba presentada en juicio con la finalidad de concluir en una hipótesis absolutoria, sin expresar qué máxima de la experiencia fue vulnerada, qué conocimiento científico fue sobrepasado u otra infracción que pudo ser observada, ya que el quid de su pretensión parece versar acerca de la infracción de principios de la lógica, como: el de identidad, de razón suficiente, de no contradicción o de tercero excluido, lo que no se especificó, argumentándose sobre la declaración de un testigo y que no habría prueba directa, lo que no va en relación a lo razonado por el tribunal a quo. 4.- Que teniendo en consideración lo expuesto en el motivo anterior, se verifica que las presuntas omisiones del sentenciador no son tales, para que den pábulo a acoger el libelo pretensor, al tratarse más bien de alegaciones en torno a que no se realizaron las vinculaciones de la prueba vertida en juicio en línea con

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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de siete de agosto de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, en causa R.I.T. N°45-2021, condenó al imputado Octavio Andrés Flández Sánchez como autor del delito de homicidio simple en contra de don Carlos Andrés Trimún Angulo, a la pena de catorce años de presidio mayor

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