GUAJARDO CON MUNICIPALIDAD DE RENGO
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2021
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia que se sustituye, con excepción de sus
Fundamentos
motivos vigésimo sexto y vigésimo octavo, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los considerandos séptimo a duodécimo del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. Y teniendo además presente: Primero: Que, se mantienen los fundamentos de hecho y de derecho del rechazo de la acción de tutela de derechos fundamentales, como también aquellos dados para acoger la demanda de declaración de relación laboral y pago de cotizaciones, por no haber sido materia de la invalidación. Segundo: Que, en lo que dice relación con la demanda de despido injustificado, ésta será desestimada por cuanto se acreditó que la desvinculación del actor tuvo una causa justificada, en razón de su rendimiento deficiente, según se establece en los motivos décimo tercero y décimo cuarto de la sentencia revisada, en los que se consignan que conforme a los informes de estado de avance confeccionados por el propio señor Guajardo, su rendimiento a la fecha de término de su vínculo contractual era de un 75%, “dejando en evidencia un deficiente desarrollo de sus funciones”, lo que no resultó desvirtuado con la prueba testimonial que rindió el actor, por cuanto sus testigos no pudieron entregar detalles ni de sus funciones ni de su desempeño, conclusiones todas que son compartidas por esta Corte. Tercero: Que, conforme a lo anterior y dado que la existencia de la relación laboral entre las partes sólo ha sido acreditada durante la secuela del juicio, no es posible estimar que a la fecha de la desvinculación era exigible a la parte demandada el cumplimiento de las formalidades propias del despido descritas en el artículo 162 del Código del Traba
Texto Completo (Preview)
Rancagua, quince de septiembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento de la sentencia de nulidad que precede y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta sin nueva vista, la siguiente sentencia de reemplazo con arreglo a la Ley. Vistos: Se reproduce la sentencia que se sustituye, con excepción de sus motivos vigésimo sexto y vigésimo octavo, que se eliminan. As
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