/LAGOS
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don MAURICIO LARENAS ESCALONA, Defensor Penal Público, en representación de don MIGUEL ENRIQUE CARES ARTIGAS, cédula nacional de identidad N° 19.464.839-1, interviniente en calidad de imputado en causa RUC 2010033372-5, RIT 576 - 2020 de conocimiento del Juzgado de Garantía de la ciudad de Collipulli, actualmente con orden de detención vigente, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de su representado, contra la resolución dictada por la Sra. Jueza de Garantía de Collipulli doña María Fernanda Lagos Lepe, de fecha 30 de agosto del año en curso que ordenó la detención de su representado. Funda su recurso en que su representado fue detenido el día 29 de junio de 2020, en hipótesis de flagrancia por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Ese mismo día, pasa a control de detención ante el Juzgado de Garantía de la ciudad de Collipulli, compareciendo mediante la aplicación Zoom, audiencia en la que se declara legal la detención, además de dejarse constancia que imputado es sordomudo, pero sabe leer y escribir, donde para la explicación de derechos y consultas de la magistrada que controla su detención, ella le escribía en la pantalla, así él podía leer lo que iba ocurriendo y asentía con su cabeza en señal afirmativa u otros gestos. Además fue apercibido en virtud del artículo 26 del código procesal penal y a solicitud del tribunal, fija como forma especial de notificación un correo electrónico, autorizando en dicha audiencia que las notificaciones se realicen mediante dicha plataforma electrónica. Expone que en virtud de un acuerdo con la fiscalía, se fijó un nuevo día y hora a fin de que pueda contarse con intérprete de señas y así proceder a la formalización en contra del mismo y dar inicio al procedimiento, fijándose audiencia para el día 18 de agosto de 2020 a las 10:00 horas. Por último, su representado queda notificado de dicha audiencia y se decretan cautelares de prohibición de ace
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes expuestos en estos autos, se desprende que la presente acción se dirige contra la decisión del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Collipulli que decretó despachar una orden de detención en contra de don Miguel Enrique Cares Artigas, atendida su incomparecencia a la audiencia de formalización programada para el día 30 de agosto del año en curso. Asimismo, son antecedentes de este proceso que el día 29 de junio de 2020, el amparado fue detenido en hipótesis de flagrancia por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, realizándose la audiencia de control ese día, en la cual, atendido a que el imputado que se encuentra en situación de discapacidad, se realizó la comunicación con este de manera escrita, aportando éste un correo electrónico como forma especial de notificación, indicando un domicilio en la zona rural de la comuna de Ercilla. Finalmente, también se encuentra establecido que la audiencia de formalización se reprogramó en 4 oportunidades, entre el 18 de agosto de 2020 hasta el 30 de agosto de 2021, sin que conste en cada citación que se haya practicado una notificación personal o por cédula del imputado, sino que solo vía correo electrónico. TERCERO: Que, para la resolución de este asunto cabe tener presente que, en general conforme al artículo 33 y 127 inciso cuarto del Código Procesal Penal, son requisitos para la dictación de una orden de detención, en primer lugar, la existencia de un emplazamiento válido respecto del imputado, y en segundo lugar la inasistencia injustificada a la audiencia. CUARTO: Que, respecto al primer requisito, cabe señalar que, conforme a los antecedentes del proceso, no existen aquellos que den cuenta de la existencia de un emplazamiento válido respecto del imputado. En efecto, en estos autos no consta que se haya practicado una notificación personal o subsidiaria al domicilio por éste aportado, la cual garantiza la intimación de la citación, especialmente considerando que la notificación por correo electrónico no asegura que efectivamente el imputado haya tomado conocimiento de dichas citaciones, especialmente considerando que éste tiene domicilio en una zona rural en que pueden existir dificultades de conexión
Fallo
se declara legal la detención, además de dejarse constancia que imputado es sordomudo, pero sabe leer y escribir, donde para la explicación de derechos y consultas de la magistrada que controla su detención, ella le escribía en la pantalla, así él podía leer lo que iba ocurriendo y asentía con su cabeza en señal afirmativa u otros gestos. Además fue apercibido en virtud del artículo 26 del código procesal penal y a solicitud del tribunal, fija como forma especial de notificación un correo electrónico, autorizando en dicha audiencia que las notificaciones se realicen mediante dicha plataforma electrónica. Expone que en virtud de un acuerdo con la fiscalía, se fijó un nuevo día y hora a fin de que pueda contarse con intérprete de señas y así proceder a la formalización en contra del mismo y dar inicio al procedimiento, fijándose audiencia para el día 18 de agosto de 2020 a las 10:00 horas. Por último, su representado queda notificado de dicha audiencia y se decretan cautelares de prohibición de acercarse a la víctima hasta la fecha de la formalización, decretándose la libertad de su representado. Indica que a esa fecha su representado no concurre a la audiencia, por lo que solicitó una nueva fecha, quedando fijada la audiencia para el día 16 de noviembre de 2020, ordenándose la notificación personal o por cédula en el domicilio ubicado en Reducción Collico, comuna de Ercilla, diligenciándose la misma por Carabineros de Ercilla. Además se mantuvo la medida cautelar hasta dicha
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. A los folios N° 7 y 8: A todo. Téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece don MAURICIO LARENAS ESCALONA, Defensor Penal Público, en representación de don MIGUEL ENRIQUE CARES ARTIGAS, cédula nacional de identidad N° 19.464.839-1, interviniente en calidad de imputado en causa RUC 2010033372-5, RIT 576 - 2020 de conocimiento del
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