SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/JACOB

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que a folio 1, el 19 de abril de 2021, comparece don José Agustín Sánchez Paredes y deduce recurso de protección en contra de doña Doris Graciela Salinas Díaz, domiciliada en calle Las Calas número 4536, Villa la Florida, comuna de La Serena y en contra de la I. Municipalidad de La Serena, representada legalmente por don Roberto Jacob Jure, ambos domiciliados en Arturo Prat N°451, comuna de La Serena. Expone que vive junto a su familia en calle Avenida Panorámica N°869, Villa La Florida, comuna de La Serena y que su propiedad colinda con la casa ubicada en Las Calas N°4536 en la que la recurrida doña Doris Salinas, mantiene una fábrica cuya actividad es la elaboración de pasteles y masas horneadas, siendo ambas casas contiguas y pareadas. Indica que la fábrica lleva 10 años en funcionamiento y en ella se realizan procesos de elaboración y producción de pasteles y masas horneadas. Que dentro de su activo fijo posee máquinas amasadoras, sobadoras, hornos, instrumentos de moldaje manual para pan, generadores de energía, además de otros insumos propios de una fábrica de pan y masas horneadas y que se utilizan para el desarrollo de su giro. Expone que dichas actividades las realiza con una dotación de 3 a 4 personas, existiendo también un tránsito cotidiano de camiones de alto tonelaje para la descarga de sacos de harina, de gas licuado, vehículos de reparto o entrega. Sostiene que la fábrica efectúa sus labores de producción fundamentalmente en el horario que se extiende desde las 23:30 hasta las 5:00 horas y en ocasiones desde las 21:00 hasta las 6:00 horas, funcionando de lunes a domingo incluyendo algunos feriados inclusive y que dicha actividad ha generado un impacto perjudicial en la salud del recurrente ya que debe tolerar constantemente ruidos molestos y vibraciones que provienen de la puesta en marcha de las máquinas e instalaciones. Expone que el plano regulador de la Ilustre Municipalidad de La Serena determina que ambas propiedades se encuentran en un sector residencial, en el cual, si bien se permite el desarrollo de actividades comerciales, la fábrica o panadería posee un funcionamiento que genera una serie de problemas afectando al recurrente y a la comunidad completa ya que su proceso de producción lo realiza en horario nocturno y los ruidos y vibraciones de la fábrica constituyen una afectación a la salud física y psíquica por cuanto los ruidos emanados por la industria van más allá de los 70 decibeles, siendo que el límite máximo establecido por la norma es de 45 decibeles para el horario nocturno. Afirma que la forma en que procede la recurrida es ilegal ya que incumple reiteradamente la Ordenanza Municipal del Medio Ambiente y Salubridad pública N° 1147 del año 2001 que regula esta materia, así como el Decreto N°38 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2011. Agrega que, se ha reclamado en reiteradas oportunidades y que la recurrida no ha implementado cambios estructurales o planes de mitigación dest

Fallo

Por lo expuesto pide que se declare que se han perturbado las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 1, 2, 8 y 24 de la Constitución Política de la República y que respecto de la fábrica de pasteles y masas horneadas se ordene el cese de su funcionamiento en forma definitiva o temporal o bien su desplazamiento a un sitio industrial donde no afecte su funcionamiento durante las madrugadas y hacer cumplir las Ordenanzas Municipales en relación al horario de funcionamiento, no pudiendo funcionar en horas de la madrugada. En subsidio a lo anterior, pide que se obligue a la recurrida que tome planes de mitigación de los ruidos y vibraciones producidas en horario nocturno y desórdenes de residuos. En cuanto a la recurrida I. Municipalidad de la Serena pide que se ordene que ejecute las debidas fiscalizaciones a la fábrica logrando su cierre o clausura definitiva o temporal o de su desplazamiento a una zona industrial u otras que determine la municipalidad, que se ordene a la municipalidad que coloque los antecedentes en conocimiento de los siguientes organismos: a) Juzgado de Policía Local competente; b) Superintendencia del Medio Ambiente, y c) Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, para que oficie con tal objetivo. En subsidio de lo anterior se solicita que se ordene a la Municipalidad de La Serena que ejerza sus potestades y fiscalice a la citada fábrica, de manera tal que mitigue los contaminantes acústicos y ambientales q

Texto Completo (Preview)

Sáez Paredes, José Agustín Ilustre Municipalidad de La Serena Recurso de Protección Rol N° 174-2021.- La Serena, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Que a folio 1, el 19 de abril de 2021, comparece don José Agustín Sánchez Paredes y deduce recurso de protección en contra de doña Doris Graciela Salinas Díaz, domiciliada en calle Las Calas número 4536, Villa

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