SIN INFORMACION

DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS LTDA/VALENCIA - (LTE)

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Ricardo Montero Castillo, en representación de DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS LTDA., quien interpone recurso de queja en contra del señor Juez Árbitro Arbitrador de NIC Chile don LUIS ABSALÓN VALENCIA ARANCIBIA, por la falta y abuso grave al dictar sentencia definitiva en causa por asignación de nombre de dominio de internet “DTSAIR.CL” con el fin de que se deje sin efecto en todas sus partes, se aplique una medida disciplinaria y, consecuencialmente, se modifique el fallo impugnado. Menciona como antecedentes del procedimiento, que la sociedad Mextor Chile SpA, registró ante NIC Chile el dominio “DTSAIR.CL”, ante lo cual, el día 24 de enero de 2020, la recurrente, amparada en artículo 11 inciso 3º de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio .CL, presentó una solicitud de revocación temprana invocando un interés preferente sobre el nombre de dominio. Explica que se llevó a cabo el proceso, que culminó con la dictación de la sentencia impugnada, en virtud de la cual, se rechazó la demanda y, en consecuencia, el nombre de dominio disputado se mantuvo bajo la titularidad de la contraria. Indica que el sentenciador comete diversas faltas y abusos graves. En primer lugar, alega que incurre en un error de interpretación al aplicar la ley, vulnerando los artículos 19 al 24 del Código Civil. Al respecto, cita los

Fundamentos

considerandos cuarto al séptimo de la sentencia, y señala que el Juez está desconociendo el genuino sentido de la ley de manera antojadiza. Así, refiere que el tribunal reconoce en su resolución que ella cuenta con una larga trayectoria en la comercialización de productos y servicios específicos y, dentro de los cuales se encuentran considerados los productos tecnológicos aéreos. Sin embargo, en la sentencia se afirma que los rubros no se encuentran relacionados, y le otorga a la contraria un mejor derecho en comparación a su representada. En segundo lugar, argumenta la falsa apreciación de los antecedentes del proceso, fundado en que el Juez establece el supuesto interés preferente al titular del nombre de dominio, en base a antecedentes que indicarían un uso real y efectivo del mismo, que de ninguna manera son demostrativas de la efectiva actividad comercial en el mercado ni de un proyecto claro y consistente en el tiempo que justifique su registro. En tercer lugar, indica que en el

Fallo

fallo impugnado. Menciona como antecedentes del procedimiento, que la sociedad Mextor Chile SpA, registró ante NIC Chile el dominio “DTSAIR.CL”, ante lo cual, el día 24 de enero de 2020, la recurrente, amparada en artículo 11 inciso 3º de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio .CL, presentó una solicitud de revocación temprana invocando un interés preferente sobre el nombre de dominio. Explica que se llevó a cabo el proceso, que culminó con la dictación de la sentencia impugnada, en virtud de la cual, se rechazó la demanda y, en consecuencia, el nombre de dominio disputado se mantuvo bajo la titularidad de la contraria. Indica que el sentenciador comete diversas faltas y abusos graves. En primer lugar, alega que incurre en un error de interpretación al aplicar la ley, vulnerando los artículos 19 al 24 del Código Civil. Al respecto, cita los considerandos cuarto al séptimo de la sentencia, y señala que el Juez está desconociendo el genuino sentido de la ley de manera antojadiza. Así, refiere que el tribunal reconoce en su resolución que ella cuenta con una larga trayectoria en la comercialización de productos y servicios específicos y, dentro de los cuales se encuentran considerados los productos tecnológicos aéreos. Sin embargo, en la sentencia se afirma que los rubros no se encuentran relacionados, y le otorga a la contraria un mejor derecho en comparación a su representada. En segundo lugar, argumenta la falsa apreciación de los an

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. A los folios 10, 11 y 12: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Ricardo Montero Castillo, en representación de DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS LTDA., quien interpone recurso de queja en contra del señor Juez Árbitro Arbitrador de NIC Chile don LUIS ABSALÓN VALENCIA ARANCIBIA, por

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