SIN INFORMACION

VALDEBENITO ESPINOZA LUZ / COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN)

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2° Que de los documentos acompañados en el libelo de folio 1, se desprende que los actos que motivan al recurrente para deducir esta acción constitucional tuvieron lugar el seis de julio y tres de agosto de dos mil veintiuno. 3° Que habiendo deducido el presente recurso con fecha diez de septiembre del año en curso, esto es, con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual este recurso no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-38618-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras e integrada por la ministra señora Jessica de Lourdes González Troncoso y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-38618-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras e integrada por la ministra señora Jessica de Lourdes González Troncoso y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Las Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. (dia) Vistos y teniendo presente: 1° Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2° Que de los documentos acompañados en el libelo de folio 1, se desprende que los actos q

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica