SEPÚLVEDA/JUZGADO DE FAMILIA DE TALCA Y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE A.F.P. CAPITAL S.A.
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/OFICIAR JF TALCA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero Que el abogado Jaime Eduardo Alvear Flores, domiciliado en Pasaje Hernán Navarrete 24 de Buin, en representación de Carlos Alberto Sepúlveda Alfaro, empleado, domiciliado en Augusto Millares 657, comuna de Puente Alto, deduce recurso de protección en contra del Juzgado de Familia de Talca, por los actos que se estiman ilegales y arbitrarios que vulneran garantías constitucionales- Al efecto, manifiesta que en la causa RIT C- 732- 2005
Fallo
se acuerda entre las partes una pensión de alimentos equivalente al 32% del ingreso mínimo remuneracional mensual. Producto de la primera retención judicial del retiro el 10% de la AFP, se dio cumplimiento en la causa RIT Z- 1640- 2020, en la que con fecha 26 de agosto del año 2020 se realiza la primera liquidación de la pensión de alimentos dando como resultado que el monto adeudado ascendía a $2.458.680 pesos. Agrega que el 12 de septiembre del año 2020 se informa que respecto del obligado al pago don Carlos Sepúlveda Alfaro, en la causa RIT C 732 - 2005 del Juzgado familia de Talca, la AFP Capital ha recibido la medida cautelar decretada y retuvo los fondos del afiliado, indicando que a ese entonces, el monto del retiro retenido ascendía a los $2.596.304 pesos. Hace presente, que con este monto se cubría de forma absoluta la deuda que mantenía en autos, incluso el monto retenido estaba por sobre lo adeudado. Añade que con fecha 11 de diciembre del año 2020 Silvia del Carmen Fuente Castillo, demandante en las causas ya individualizadas, solicita retención judicial el segundo retiro del 10% de la AFP, a la que este juzgado de curso. Con fecha 12 de diciembre del año 2020, Resuelve: "Considerando al mérito de los antecedentes, lo solicitado y teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de la demora que implica la tramitación respectiva causa, considerando el perjuicio inminente que se trata evitar y siendo, por lo tanto, necesario y urgente ejercer
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Talca, dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero Que el abogado Jaime Eduardo Alvear Flores, domiciliado en Pasaje Hernán Navarrete 24 de Buin, en representación de Carlos Alberto Sepúlveda Alfaro, empleado, domiciliado en Augusto Millares 657, comuna de Puente Alto, deduce recurso de protección en contra del Juzgado de Familia de Talca, por los actos que se esti
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