SIN INFORMACION

JAUREGUI/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Rocío Molgas Zepeda, abogada, con domicilio para estos efectos en calle 8 Norte N°1046 Villa Exótica, Calama, en representación convencional de Néstor Jáuregui Mamani, boliviano, empleado, con domicilio calle San Fernando N°1399, Calama, quien deduce acción de amparo en virtud del artículo 21 de la Carta Fundamental, en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta, representada legalmente por su Intendente Rodrigo Saavedra Burgos, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Arturo Prat N°384, piso 2, Antofagasta, por dictar la Resolución Exenta N°1329/2021 de fecha 24 de mayo de 2021, mediante la cual ordena la expulsión del país de su representado, vulnerando su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrado en el artículo 19 numeral 7 letra a) de la Constitución Política de la República, para que en definitiva se deje sin efecto la referida resolución. Informan las recurridas instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurso en que Néstor Jáuregui Mamani ingresó a territorio nacional el 17 de octubre del 2020 de manera clandestina, por un paso no habilitado entre la frontera de Bolivia y Chile. En estos meses que ha estado ilegal en Chile, encontró trabajo como pintor y desabollador en un taller mecánico con contrato indefinido, por lo que se auto denunció con el objetivo de realizar sus trámites para obtener visa o residencia. Con fecha 24 de mayo del presente año, mediante Resolución Exenta N°1.329/2021 la Intendencia dictó una orden de expulsión sin que mediara respecto de Néstor Jáuregui Mamani un proceso penal previo, fundado en lo dispuesto en el artículo 2, 3, 6, 69, 78, 84 del Decreto Ley N°1094. Sostiene que Néstor Jáuregui Mamani no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero, tiene trabajo estable e indefinido, con lo que ayuda a su familia en el extranjero. Aduce que el acto administrativo que ordena la expulsión no contiene una debida fundamentación fáctica, de acuerdo con los estándares establecidos en los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N°19.880, sino que se sustentan en una mera afirmación de autoridad, lo que convierte al acto de expulsión del amparado en arbitrario por carente de fundamento. Agrega que no habiéndose impuesto respecto del amparado una condena penal con anterioridad a la dictación de su orden de expulsión, la autoridad administrativa ha infringido la propia norma legal que invoca como fundamento jurídico de sus actos, incumpliendo además lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, sustrayendo su actuación de los márgenes prescritos por el legislador. Solicita que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°1.329/2021. SEGUNDO: Que Nicole del Pilar Sánchez Retamal, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informa que a quien le corresponde informar el recurso es, exclusivamente, al señor Intendente de la Región de Antofagasta (Actual Delegado Presidencial de la Región de Antofagasta). TERCERO: Que Yuriko Tadanobu Pérez, abogada de Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, en representación de Daniel Agusto Pérez, Delegado Presidencial Regional, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que efectivamente se constató el ingreso clandestino del Sr. Jáuregui, quien tal como reconoce en su recurso ingresó por paso no habilitado al país, tal como fuere denunciado por personal especializado de Policía de Investigaciones de Calama a través de Parte Policial N°1343 de fecha 17 de mayo de 2021, por haber infringido el artículo 69 del D.L 1094 y 146 del D.S N°597, al ingresar en forma clandestina al país. Por lo que, en conformidad a lo establecido en el artículo 78 del D.L N°1.094 de 1975, con fecha 24 de mayo de 2021 se presentó la denuncia del hecho ante la Fiscalía de Calama y posterior desistimiento, dictando l

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la resolución recurrida se encuentra en el ingreso clandestino a territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera, lo que fue objeto de denuncia y posterior desistimiento por parte de la Intendencia recurrida. OCTAVO: Que del mérito de los antecedentes se colige que la Resolución recurrida fue dictada por autoridad competente y dentro de sus facultades, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 letra g) de la Ley N°19.175, lo que resulta aplicable desde que es la propia recurrente quien reconoce que ingresó de manera ilegal al país. A su vez, la resolución se encuentra debidamente fundada, no provocando efectos el desistimiento de la denuncia penal efectuada por

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Antofagasta, a catorce de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Rocío Molgas Zepeda, abogada, con domicilio para estos efectos en calle 8 Norte N°1046 Villa Exótica, Calama, en representación convencional de Néstor Jáuregui Mamani, boliviano, empleado, con domicilio calle San Fernando N°1399, Calama, quien deduce acción de amparo en virtud del artículo 21 de la Carta Fundamental, en

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