MP C/ VICTOR HUGO VILLAR RAVANALES
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
DIRIMIDA/COMUNICAR/OFICIAR
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, para la adecuada resolución de la presente controversia, se debe distinguir entre la ejecución de la pena, y la aprobación del plan de intervención individual. 2º Que respecto de la ejecución de la pena, no cabe duda que, conforme con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N°18.216, en relación a los artículos 466 del Código Procesal Penal y 14 letra f) y 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, le corresponde al Juez de Garantía competente, el control del cumplimiento de las penas sustitutivas. 3º Que, la contienda de competencia de que se trata, no incide en la ejecución de la sentencia, sino que en la aprobación del plan de intervención individual, respecto del cual, la única norma expresa, es la prevista en el artículo 16 de la Ley Nº18.216, que literalmente señala: “[e]l delegado que hubiera sido designado para el control de estas penas, deberá proponer al tribunal que hubiera dictado la sentencia…”. 4º Que, decantado lo anterior y, apareciendo de los antecedentes que obran en la causa que fue el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares quien dictó la sentencia condenatoria, éste es el llamado a pronunciarse sobre la aprobación del plan de ejecución de la pena sustitutiva, sin perjuicio de que la ejecución efectiva deba ser conocida por el Juzgado respectivo, en este caso el Juzgado de Garantía de San Javier. 5° Que, de lo que se viene reseñando, inconcuso resulta concluir que es al primero de los tribunales mencionados en la reflexión que antecede, a quien corresponde la aprobación del plan de intervención que presente el delegado de libertad vigilada. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas, disintiendo de la opinión del señor Fiscal Judicial y lo dispuesto, además, en los artículos 72 del Código Procesal Penal y 190 del Código Orgánico de Tribunales, SE DIRIME la presente contienda y se declara que es competente para conocer del asunto reseñado en el cuerpo de la resolución, el T
Fallo
se declara que es competente para conocer del asunto reseñado en el cuerpo de la resolución, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, a quien le serán remitidos los antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de San Javier y al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares. Devuélvase. N°Penal-819-2021.
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1° Que, para la adecuada resolución de la presente controversia, se debe distinguir entre la ejecución de la pena, y la aprobación del plan de intervención individual. 2º Que respecto de la ejecución de la pena, no cabe duda que, conforme con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N°18.216, en relación a los artículo
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