SERRANO / MANANTIAL DE PIRQUE SPA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecinueve de julio del año en curso, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, don Cristián Seura Gutiérrez, en estos antecedentes RUC 20403028623, RIT M-223-2020, se declaró que existió una relación de carácter laboral entre el demandante Stiven Serrano Valencia y la empresa demandada Manantial de Pirque SpA, representada por doña Mónica Araujo Ordoñez, cumpliendo el primero, funciones de repartidor de agua para la empresa señalada, percibiendo mensualmente una remuneración equivalente a $360.000. Además, resolvió el tribunal a quo que el despido del cual fue objeto el demandante, el día 22 septiembre del año 2020, resulta injustificado, por cuanto aquel no dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, ni se entregó carta ni se expresaron los hechos en los cuales se fundaba el despido, haciéndose este a través de mensaje de texto en la fecha señalada, por lo cual, al ser injustificado, debe entenderse que la relación laboral terminó por necesidades de la empresa. Por consiguiente, el sentenciador de primer grado condenó a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a $360.000. b) Feriado proporcional, equivalente a 10.8 días corridos cuya suma asciende a $129.600. c) Remuneración correspondiente a 15 días trabajados en el mes de septiembre del año 2020, equivalente a la suma de $180.000. Finalmente, la parte demandada fue condenada al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, por el periodo que media entre el 1° de marzo de 2020 y el 22 de septiembre del mismo año, ambos periodos inclusive, a razón de una remuneración mensual de $360.000, así como al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales emanadas del contrato, desde la fecha de la separación de sus funciones, esto es desde el día 22 de septiembre de 2020 hasta la fecha
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en primer término, es del caso señalar que iniciado su alegato el abogado de la demandada se desistió expresamente de la causal invocada como subsidiaria en su libelo recursivo, esto es, la contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, quedando subsistente, en consecuencia, solo la esgrimida como principal. Segundo: Que, como se ha señalado, la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo permite anular aquella sentencia que hubiere sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En el caso sub lite la recurrente estima que el
Fallo
fallo que se revisa acoge la acción por despido injustificado “atendido fundamentalmente a que se trató de un despido verbal y no se probó que se habrían cumplido las formalidades del mismo”, decisión que infringe lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, específicamente, el principio de la derivación, que “importa que la determinación del sentenciador en este caso, tenga una razón suficiente y está constituido de tal forma que el razonamiento se haga de las pruebas deducidas, aportadas y de la sucesión de datos extraídos de dichas pruebas”. Arguye que la “única probanza en que se basó el sentenciador para establecer el hecho del despido es un mensaje de whatsapp, como lo señala en el considerado octavo de la sentencia”, pero “no se demostró por el actor, que el mensaje de whatsapp a que se alude por el sentenciador, haya emanado de la representante de la demandada, en términos de serle oponible y que surta el efecto de hacer fe en su contra”. Añade la demandada que “no existe en el considerando octavo, alguna precisión, algún dato ilustrativo que dé cuenta, de cómo adquirió el sentenciador, la convicción, que tal mensaje de whatsapp, emanaba de la representante de la demandada. El juez en la sentencia debe dar explicaciones acerca de la forma en que da por acreditados los hechos de la causa, y los mismos deben concatenarse lógicamente con las pruebas que se han producido en la misma, no puede asumir que algo que es así, sin que tenga a mano la probanza que lo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de septiembre de dos mil veintiuno Vistos: Por sentencia de diecinueve de julio del año en curso, dictada por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, don Cristián Seura Gutiérrez, en estos antecedentes RUC 20403028623, RIT M-223-2020, se declaró que existió una relación de carácter laboral entre el demandante Stiven Serrano Valencia y la empresa demanda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica