MP C/ PEDRO ESTEBAN HERNANDEZ DURAN
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Defensor Penal Público Eugenio Joaquín García Reveco, en representación de Pedro Esteban Hernández Durán, condenado en los autos RIT N° 49-21 del Juzgado del Tribunal Oral en lo Penal de ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 02 de agosto del año en curso, que condenó a su representado como autor del delito de homicidio simple en la persona de Jonathan Ricardo Romero Ibarra, perpetrado en Talca, el día 2 de agosto de 2020, a la pena de nueve años de presidio mayor en su grado mínimo; más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas del procedimiento, invocando para ello las causales de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, como causal principal y, la del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, en calidad de subsidiaria. Al efecto y en lo pertinente, respecto de la primera causal hecha valer, manifiesta que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según se refiere en el auto de apertura y en la sentencia, es del siguiente tenor: -“Con fecha 2 de agosto del año 2020, pasadas las 22:00 horas, el imputado Pedro Esteban Durán Hernández se encontraba en el sector correspondiente a las calles 5 sur con 15 oriente, de esta ciudad, compartiendo bebidas alcohólicas – entre otros sujetos con los que frecuentaba regularmente dicho lugar- con la víctima, don Jonathan Ricardo Romero Ibarra. Siendo alrededor de las 22:15 horas se origina una riña con Romero Ibarra, quien extrajo un arma blanca con la cual intentó agredir al imputado Durán Hernández, quien luego de estos hechos logra retirarse en dirección a su domicilio, ubicado en las cercanías del lugar, saliendo en su ayuda familiares del imputado (al menos cuatro personas entre mujeres y hombres) con algunos elementos contundentes, generándose una riña entre estas personas. En tales instancias, una de las personas que había concurrido a prestar ayuda a Durán Hernández logra que la víctima, Jonathan Ricardo Romero Ibarra, botara el cuchillo que portaba. Acto seguido es el imputado Durán Hernández quien recoge el cuchillo señalado desde el suelo y le propina al menos cinco estocadas a la víctima, dos de ellas por la espalda, cayendo ésta en definitiva y quedando tirada en la vía pública, calle 5 Sur entre 14 y 15 Oriente, falleciendo como consecuencia de las lesiones ocasionadas, específicamente, una anemia aguda y un trauma penetrante toraco abdominal por arma blanca”. Agrega que el querellante por su parte, dedujo acusación particular en contra de Durán Hernández, siendo plenamente coincidente con el Ministerio Público, en cuanto a los hechos, grado de participación que le corresponde al acusado y circunstancias modificatorias; sin embargo, difiere de la ca
Fallo
fallo En efecto, una vez que se ha determinado la concurrencia de atenuantes y la falta de ocurrencia de agravantes, es el contexto sistemático de las normas, de los fines de la pena y de la consideración de los principios los que deben primar: Así, en primer lugar, debe – como el propio legislador lo mandata – considerar el número y la entidad de dichas atenuantes. En este caso, se hizo una aplicación exacerbada de la pena, pues se determinó únicamente la reducción de ésta en un grado a la establecida por el artículo 391 N° 2 del Código Penal, es decir, de presidio mayor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, situando el Tribunal a quo la pena casi en el límite del máximum de tal grado, 9 años de privación efectiva de libertad. Hace presente que Pedro Hernández Durán, un sujeto de 50 años, en el ocaso de su medianía de edad, que actuó desproporcionadamente frente a una agresión ilegítima que él no provocó, le parece que no es justo que sufra una pena de nueve años de privación de su libertad, debido a que falta la proporcionalidad. Considera que siguiendo un juicio de Proporcionalidad es claro que una vez efectuada la rebaja, desde ya solo en un grado, correspondía determinar el quantum. El legislador da herramientas para evitar la discrecionalidad, y de la interpretación sistemática de las normas sobre determinación de penas, parece ser un hecho que, frente a la concurrencia de atenuantes sin agravantes, el legislador premia dicha circunstancia, estableciend
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Talca, quince de septiembre de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Defensor Penal Público Eugenio Joaquín García Reveco, en representación de Pedro Esteban Hernández Durán, condenado en los autos RIT N° 49-21 del Juzgado del Tribunal Oral en lo Penal de ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 02 de agosto del año en curso, que cond
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