DIRECCIÓN INSPECCIÓN GRAL. MUN. PUENTE ALTO CON INMOBILIARIA BBI S.A.
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se tiene, además, presente: Primero: Que la denunciada interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de nueve de abril del presente año, pidiendo que se declare que Inmobiliaria BBI S.A. no cometió infracción alguna, debido a que no se ejerció una actividad comercial dentro de la sala de exhibición, sin contar con la respectiva patente municipal y debe ser absuelta del pago de la multa que se le aplicó. Funda su recurso en que las salas de exhibición son un espacio en el cual “se exhiben” las casas o departamentos que están a la venta y tienen por objetivo que los clientes se informen y puedan apreciar un piloto de la que pretenden adquirir. Agrega que esta actividad no puede ser definitiva como lucrativa, por cuanto no existe ganancia para alguna de las partes, cuestión que no ocurre. Afirma que lo gravado por la ley de rentas municipales es el ejercicio de ciertas actividades siempre y cuando así se verifique el hecho gravado y no por el solo hecho de realizar una actividad que es parte del giro de una sociedad inmobiliaria. Segundo: Que el inciso primero del artículo 23 del D.L. N° 3062 dispone que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.” Tercero: Que en el caso de autos, además de los antecedentes que aporta la denunciante es la misma recurrente, denunciada en la causa, la que señala con toda claridad que las salas de exhibición son un espacio en el cual “se exhiben” las casas o departamentos que están a la venta y tienen por objetivo que los clientes se informen y puedan apreciar un piloto de la que pretenden adquirir, de tal manera que forma parte del proceso de venta de una propiedad que un cliente desea adquirir, de tal manera que esta afecta al tributo que se debe pagar por concepto de patente
Fallo
Por estas razones y atendido lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia definitiva apelada dictada el nueve de abril pasado, en los autos Rol N° 276.314 por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Ministros señor Diego Simpertigue Limare. N° 144-2021-Policía Local. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Diego Simpertigue Limare, Sr. Patricio Martínez Benavides y Abogado Integrante Sr. Rodrigo Morales Flores. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Sr. Rodrigo Morales Flores no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se tiene, además, presente: Primero: Que la denunciada interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de nueve de abril del presente año, pidiendo que se declare que Inmobiliaria BBI S.A. no cometió infracción alguna, debido a que no se ejerció una actividad comercial dentro de la sala de exhibición, sin contar c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica