SIN INFORMACION

BANCODEL ESTADO DE CHILE/ARAYA ALVARADO GERSON

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 27 de abril de 2020, compareció Claudia Aguilera Estay, abogada, en representación del acreedor Banco del Estado, en causa sobre liquidación voluntaria de persona natural, seguida ante el 5° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-2026-2020, y dedujo recurso de hecho contra la resolución de 23 de abril de 2020, que no dio lugar a la concesión de un recurso de apelación deducido por su parte, respecto de la resolución que rechazó su solicitud de exclusión de su crédito. Solicita que se acoja el recurso y se conceda la apelación presentada. Expuso que con fecha 14 de abril de 2020, compareció en el procedimiento ya individualizado solicitando que el crédito que tiene en contra de la Persona Deudora, sea excluido del procedimiento concursal en virtud del artículo 8 de la ley 20.720 por tratarse de un crédito universitario con garantía estatal sujeto a una ley especial, cual es, la ley 20.027. Dicho incidente fue rechazado por resolución de 17 de abril, deduciendo en su contra un recurso de reposición con apelación subsidiaria. El Tribunal rechazó la reposición y denegó la apelación mediante la resolución impugnada, estimando que el artículo 4° de la Ley 20.720 regulaba expresamente las resoluciones apelables, no encontrándose la decisión recurrida, en ninguna de las hipótesis que la ley autoriza. No obstante lo anterior, estima que la resolución sí es apelable, toda vez que la naturaleza de sentencia interlocutoria de la resolución recurrida es indudable, toda vez que falló, en este caso de plano, un incidente que estableció un derecho permanente en favor de la parte solicitante de que el crédito que esta parte tiene en su contra deba verificarse y someterse al procedimiento concursal y, conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la apelación. Agrega que si no existiera alguna vía procesal para ello, entonces se estaría incurriendo derechamente en una inconstitucionalidad que vulnera e

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 27 de abril de 2020, compareció Claudia Aguilera Estay, abogada, en representación del acreedor Banco del Estado, en causa sobre liquidación voluntaria de persona natural, seguida ante el 5° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-2026-2020, y dedujo recurso de hecho contra la

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