CALDERA/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, Yoiddy Rosalia Caldera Canelon, venezolana interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridad que, a través del Consulado de Chile en Caracas, ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y ambulatoria de sus padres, Dilcia Coromoto Canelon De Caldera Y Osmin Rafael Caldera Granger, en los términos previstos en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que junto a su cónyuge e hijo de actuales 13 años de edad, se trasladaron a vivir a nuestro país atendida la crisis económica y social existente en Venezuela. Expone que su hijo padece de Sarcoma Epiteloide de partes blandas en etapa 4, recibiendo a la fecha un tratamiento paliativo para dicha enfermedad y que además tiene trastorno del espectro autista, por lo que requiere del apoyo de sus padres para su cuidado. Indica que solicitó la visa de responsabilidad democrática para sus padres el día 26 de enero de 2020, la que fue rechazada, por lo que reiteró la petición el día 28 del mismo mes y año. Con fecha 07 de abril del año 2020 recibió un correo electrónico para su padre y madre por parte de sac_importacion@minrel.gob.cl en donde se señala que las solicitudes de visa han sido recibidas satisfactoriamente y que para revisar el estado de estas solicitudes, se debía realizar seguimiento. Luego mediante correo electrónico de 07 de abril del año 2020, se citó a su madre entre el lunes 23 de noviembre y el miércoles 25 de noviembre del 2020, y respecto a su padre, entre el lunes 30 de noviembre del 2020 y el miércoles 2 de diciembre. No obstante, a través de correo electrónico de 11 de noviembre de 2021, se les informó que las solicitudes serían rechazadas atendida la crisis sanitaria, sin perjuicio de que en la instancia de que varíen las circunstancias se podría volver a solicitar las respectivas visas, sin que hubiese existido un pronunciamiento específico sobre su caso. Argumenta que han adjuntado to
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Dilcia Coromoto Canelon de Caldera y don Osmin Rafael Caldera Granger, contra la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, sólo en cuanto se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a través del Consulado de Chile en Caracas, cite a las amparadas dentro de un plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten toda la documentación necesaria para la resolución de las visas de responsabilidad democrática solicitadas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1703-2021.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, Yoiddy Rosalia Caldera Canelon, venezolana interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridad que, a través del Consulado de Chile en Caracas, ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y ambulatoria de sus padres, Dilcia Coromoto Canelon D
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