28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AXESOR SPA./HERNÁNDEZ - (LTE)

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido que de acuerdo al mérito de los antecedentes, en los hechos se cumplen los requisitos del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, y

Fundamentos

considerando el monto del capital pretendido por el solicitante a través de la acción que pretendía y de hecho, dedujo, corresponde acceder a la medida de retención de dinero en las cuentas, que fue solicitada.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de nueve de marzo de dos mil veinte dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C 1232-2020, en cuanto por ella no dio lugar a la medida prejudicial precautoria solicitada, y en su lugar se decide que se accede a dicha petición, decretando la medida de retención judicial de dineros existentes en las cuentas corrientes: N° 1740655802, del Banco de Chile, y N° 12314104, del Banco de Chile, a nombre del futuro demandado, Guillermo Hernández Mora. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-3871-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendido que de acuerdo al mérito de los antecedentes, en los hechos se cumplen los requisitos del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, y considerando el monto del capital pretendido por el solicitante a través de la acción que pretendía y de hecho, dedujo, corresponde acceder a la medida de retención de dine

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