MINISTERIO PUBLICO C/ EDUARDO ANTONIO ARAYA ARAYA
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- De los diversos delitos imputados a Eduardo Antonio Araya Araya, aquél relativo a la infracción a la Ley de Control de Armas no se encuentra suficientemente acreditado con los antecedentes informativos hasta ahora reunidos; sólo se alude en los hechos que se le atribuyen el supuesto porte de una escopeta, sin mayores detalles de singularización, arma de fuego que no ha sido habida. 2.- Las intervinientes debatieron sustancialmente en relación a la concurrencia de los dos delitos de homicidios frustrados, en especial en lo que respecta a la participación que en ellos habría tenido el aludido imputado. Al respecto, en la vista anterior de esta causa el día 5 de mayo de 2021, se confirmó la resolución de primer grado en base a los mismos antecedentes que ahora se han esgrimido, con la única variación de la declaración ante el Ministerio Público del imputado, quien reconoció que en el hecho ocurrido el 21 de marzo del año en curso que efectivamente conducía el vehículo en el cual era transportado el sujeto que desde el asiento trasero disparó a la víctima, desconociendo haber estado concertado con dicho individuo para ese fin, lo que en opinión de esta Corte no desvirtúa la presunción fundada que nos llevó a ratificar la decisión de la medida cautelar de prisión preventiva en su oportunidad. 3.- En cuanto a la necesidad de cautela y con la sola consideración de esos dos delitos de homicidio frustrado, unido a la circunstancia de existir respecto del mismo imputado una causa pendiente con otra medida cautelar vigente del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, es posible concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que la prisión preventiva es la única medida idónea para cubrir dicho riesgo. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de seis de septiembre de dos mil veintiuno, d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a catorce de septiembre del año dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- De los diversos delitos imputados a Eduardo Antonio Araya Araya, aquél relativo a la infracción a la Ley de Control de Armas no se encuentra suficientemente acreditado con los antecedentes informativos hasta ahora reunidos; sólo se alude en los hechos que se le atribuye
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