C/ FRANCISCO ANTONIO BURGOS TOLOSA
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC N° 2000993103-2 y RIT O-160-2021 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de 24 de julio de 2021, dictada por los jueces señora María Alejandra Cuadra Galarce, señor Carlos Iturra Lizana y José Ramón Flores Ramírez, se condenó a FRANCISCO ANTONIO BURGOS TOLOSA, a la pena corporal efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y las accesorias legales, en calidad de autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, cometido el 28 de septiembre de 2020, en la comuna y ciudad de Santiago, sin costas por encontrarse privado de libertad y presumírsele pobre para todos los efectos legales. En contra de esta sentencia, la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad. La vista de la causa se llevó a efecto el 31 de agosto de 2021, oportunidad en que alegaron ante esta Corte tanto el recurrente como un representante del Ministerio Público.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la defensa de Burgos Tolosa sostiene que la sentencia que impugna se encuentra viciada por la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal, por cuanto en la sentencia se omitió la exposición clara, lógica y completa de la valoración de los medios de prueba que permiten dar por establecida la participación del encartado en el ilícito de autos, pues en su concepto se transgredió el principio de la lógica, en especial, el de razón suficiente. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso, se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso y ordenando la realización de un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado. Segundo: Que, la sentencia impugnada, en su considerando noveno, tuvo por acreditado que “El día 28 de septiembre de 2020, alrededor de las 17:45 horas, en la vía pública cerca de la intersección de calle Nataniel Cox con calle Franklin en la comuna de Santiago, Francisco Antonio Burgos Tolosa junto a un sujeto no identificado, se acercaron a la víctima de iniciales C.P.M.M., entonces Burgos apuntó a la afectada directamente en el abdomen, con un elemento cortopunzante que impresionaba como un cuchillo, procediendo a intimidarla señalando: "pásame el teléfono, pásame la mochila, pásame todo". En ese momento, el segundo sujeto registró los bolsillos de la víctima quitándole su teléfono celular marca LG, color negro, modelo Q60, avaluado en $150.000, para luego darse ambos a la fuga con el objeto en su poder.” Tercero: Que, el recurrente señala que la sentencia ha incurrido en el vicio referido, pues ha realizado una valoración apartada de los parámetros del artículo 297 del Código Procesal Penal, lo que ha llevado a condenar al acusado como autor del delito con intimidación, no obstante que no fue reconocido por la víctima, por cuanto, ésta señaló que se trataba de un hombre de unos 40 años de edad y que vestía un buzo negro con blanco, en circunstancias que el imputado tiene 55 años y usaba un buzo totalmente negro. Asimismo, expresa que la sentencia se fundamenta en la declaración de los funcionarios policiales, la víctima y su hermana, más la incorporación de 8 fotografías de la vestimenta del imputado, agrega que el
Fallo
fallo no indica quien tomo esas imágenes. Cuarto: Que, de la lectura de los considerandos noveno y siguientes sobre valoración de la prueba, no aparece ninguna contravención a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia ni a los conocimientos científicos asentados en nuestra cultura, sino muy por el contrario se desarrolla aquella operación a través de la cual el sentenciador llega a una convicción mediante la valoración de la prueba rendida en el proceso, y dado que la aportada por el órgano persecutor logró desvirtuar el principio de la presunción o estado de inocencia que a priori favorecía al acusado, no existiendo duda razonable sobre el hecho punible y participación del condenado en el ilícito. Quinto: Que, si bien la impugnación realizada por el recurrente se funda en la infracción a las reglas de la sana crítica, específicamente al principio de razón suficiente, de la atenta lectura del libelo de nulidad se advierte que su fundamento estriba en la diversa valoración de la prueba rendida en relación a los elementos incriminatorios hacia el acusado. Sobre el particular, cabe señalar que las diferencias que esgrime la defensa en cuanto a las vestimentas del hechor no son tales, puesto que tanto víctimas como testigos refieren que el imputado vestía un buzo de color negro, a lo que agregaron también otras características como que tenía una insignia de Colocolo o que tenía partes blancas, pero lo cierto es, que todos aluden a un elemento característico, esto es
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RUC N° 2000993103-2 y RIT O-160-2021 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de 24 de julio de 2021, dictada por los jueces señora María Alejandra Cuadra Galarce, señor Carlos Iturra Lizana y José Ramón Flores Ramírez, se condenó a FRANCISCO ANTONIO BURGOS TOLOSA, a la
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