TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ DYLAN ABILIO RODRIGUEZ SAEZ

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2021

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Con fecha veinticinco de agosto del presente año, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por los Ministros Titulares Eric Sepúlveda Casanova, Myriam Urbina Perán y el Fiscal Judicial Rodrigo Padilla Buzada, mediante video conferencia, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el defensor privado don Hessen Cameron Veas, en representación del acusado LUIS PATRICIO ESPOZ ESPOZ, en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de julio de 2021, dictada en causa RIT 197-2021, RUC 2000300589-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Señala como causal de nulidad, aquella prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no acogerse la atenuante del numeral 7 del artículo 11 del Código Penal. En estrados compareció el abogado recurrente, reiterando los

Fundamentos

fundamentos y peticiones de su recurso, solicitando que sea acogido y se proceda a la nulidad de la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo, acogiendo la atenuante invocada. Por el Ministerio Público, compareció la abogada asesora Ximena Torres Baeza, solicitando el rechazo del recurso, porque el tribunal no ha incurrido en la causal de nulidad invocada por la defensa. Se produjo el debate de rigor, quedando la causa en acuerdo y lo expresado por las partes registrado en el sistema de audio. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurrente se refiere en su alegato a la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica que el tribunal desestimó la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 7 del Código Penal. Señala que la sentencia rechazó la referida atenuante, en cuanto al delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público y, en cuanto al delito de receptación, conforme a las reglas de determinación de la pena, debió haber impuesto el mínimo dentro de su quantum. Agrega que el tribunal, en el considerando séptimo, dio por establecido lo siguiente: “La Fiscalía Local de Antofagasta a raíz de información recogida en una causa por tráfico de drogas, a mediados del mes de marzo del año 2020, dispuso que una unidad especializada de la Policía de Investigaciones de Antofagasta indagara sobre un grupo de personas que se estarían organizando para cometer delitos contra la propiedad, para lo cual se contó con la autorización judicial del monitoreo de las comunicaciones telefónicas de varios blancos investigados, además la policía utilizó otras técnicas investigativas, tales como el posicionamiento de las antenas de los números interceptados, vigilancias, seguimientos y cruce de información, pesquisas que les permitió determinar las personas que participaron en varios ilícitos. Entre ello se estableció que: Hecho 1: El 1 de mayo de 2020 un grupo de sujetos ingresaron al inmueble en que funcionaba INDURA S.A., ubicado en la Avenida Pedro Aguirre de Antofagasta, para lo cual forzaron los accesos del recinto y también las bodegas, desde donde sustrajeron una gran cantidad de equipos, entre ellos diferentes tipos de máquinas de soldar. A los días después, el 8 de mayo de 2020, sujetos no suficientemente identificados se contactaron telefónicamente y luego también de manera personal con R.E.P.G., a quien le vendieron dos de esas maquinarias en la suma de $1.600.000, las que fueron recuperadas después por la policía en una maestranza de la localidad de Mejillones. Posteriormente, el 26 de mayo de 2020 en circunstancias que personal de OS9 de Carabineros investigaban un delito de robo, en el que había participado el acusado Luis Espoz Espoz, al diligenciar la orden de detención y de entrada y registro de su domicilio, ubicado en calle Flor de la Peña 1314 de Antofagasta, encontraron

Fallo

fallo de reemplazo, acogiendo la atenuante invocada, y se condene a su representado a la pena de 541 de presidio menor en su grado medio por cada uno de los delitos. TERCERO: Que la representante del Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso, por cuanto, a su juicio, no concurre la causal de nulidad invocada por la parte recurrente. CUARTO: Que el recurso de nulidad es de derecho estricto, por lo que para que el recurso pueda prosperar por esta causal, se requiere que en la sentencia definitiva, exista un error en la aplicación del derecho a los hechos fijados en ella, pudiendo consistir tal error, como ya tradicionalmente se ha determinado, en la falta de empleo de la norma pertinente, en su empleo indebido, o bien, la aplicación de una impertinente, y siempre que, además, la equivocada aplicación del derecho, influya en lo dispositivo del fallo. QUINTO: Que lo que se reprocha por la parte recurrente, es que la sentencia haya desestimado la referida circunstancia atenuante invocada a favor de su representado. SEXTO: Que en primer lugar, debe señalarse que no es obligación para el juez, acoger una atenuante invocada por la defensa de un acusado, en especial cuando se ha fundamentado su rechazo, como ocurre en el presente caso. SÉPTIMO: Que además, debe tenerse en consideración, que no basta una supuesta errónea aplicación del derecho, sino que ésta debe influir en lo dispositivo del fallo. En la especie, por disposición de lo señalado en el artículo 449 del Códi

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Antofagasta, a catorce de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: Con fecha veinticinco de agosto del presente año, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por los Ministros Titulares Eric Sepúlveda Casanova, Myriam Urbina Perán y el Fiscal Judicial Rodrigo Padilla Buzada, mediante video conferencia, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el defe

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